El presidente Horacio Cartes promulgó la ley de Protección animal que penaliza a las personas que agreden y maltratan a un animal doméstico e igualmente a los dueños de las mascotas que causen daños a terceros.

El Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones en los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que incluyen penas carcelarias de hasta dos años o multa para los maltratadores.

Las penas para los agresores

La pena de dos años de cárcel es aplicable a personas que matan a las mascotas domésticas o las maltratan física. Además se consideran los casos de zoofilia, abandono, cría y comercialización de animales sin licencia.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

La pena no se aplicará en caso de accidente vehicular en donde una mascota doméstica sea herida o muerta sin intención por parte del conductor. Sí será penalizada la omisión de auxilio de parte del conductor.

En el caso de los caballos utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos. Sin embargo, se sanciona el maltrato y además existen ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.

Si se diera la situación en donde un perro ataque a alguna persona y por defensa propia el afectado mate al animal, no será considerado culpable. En tanto que la pena será sobre el dueño del animal por tenerlo de manera irresponsable

"Se han establecido penas para las personas que maltraten animales. Ojo también se establecen penas para personas que a causa de la falta del deber del cuidado sus mascotas dañan la salud de terceras personas.  Las jineteadas no están incluidas en esta ley", expresó Óscar Tuma, legislador que presentó el proyecto, en contacto con la 970 AM.

Dejanos tu comentario