La Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cerea­les (CAPPRO) solicita regla­mentar la figura fiscal para pago de impuestos: precio de transferencia. Afirma que las estimaciones iniciales de una importante recuperación en la cosecha de soja se cumplie­ron y ya se empiezan a reflejar en los indicadores de expor­tación e ingreso de divisas, luego de un retraso que llevó a variaciones negativas en la comparación interanual.

Pero destaca que el crecimiento en el ingreso de divisas es infe­rior al del volumen exportado del complejo (4% de aumento interanual en divisas genera­das y 6% en volumen expor­tado). “Lo anterior se explica en la menor participación de productos industrializados, que tienen en general un mejor precio, dentro de los envíos totales del complejo, sumado a un menor precio promedio en todos los productos si los com­paramos con el 2019”, indica el informe.

Agrega que aun así la indus­tria aceitera no sintió esta recuperación por los factores que afectan negativamente su competitividad se man­tienen e incluso aparecieron otros como la bajante de los ríos, que amenaza no solo a dicho sector sino a todo el comercio exterior del país y debe ser un tema crucial de la agenda de gobierno para el futuro. Expresa que a todo esto, se suma ahora la indefi­nición con relación a un tema de gran relevancia para toda la cadena como es la reglamen­tación de lo establecido en la nueva ley tributaria sobre pre­cios de transferencia, en espe­cial pensando en la próxima campaña que se inicia en setiembre.

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“Tanto para la financiación como para la posterior comer­cialización es de vital impor­tancia que la administración tributaria presente lo antes posible la mencionada regla­mentación y que ésta se ajuste a la realidad económica para permitir que la cadena conti­núe operando y mantenga su competitividad. Esta situación se convierte en otra demostra­ción negativa de la falta de pre­visibilidad que venimos advir­tiendo en los últimos años, que, sumado a los otros cam­bios de regla que ha sufrido la agroindustria explica porque no se han dado nuevas inver­siones en el sector en los últi­mos años”, señala el informe.

DE QUÉ SE TRATA

Las normas especiales de valoración de operaciones o precio de transferencia entrarán en vigencia en el 2021. El capítulo 3º del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) de la 6.380 de Moderni­zación y simplificación del Sistema Tributario Nacional dice que los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de la ley, a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utili­zado con o entre partes independientes en operaciones compara­bles, en similares condiciones.

Caso contrario, el fisco determinará los ingresos y deducciones de los aportantes, mediante determi­nación del precio o contraprestación que hubieran usado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los proce­dimientos generales de determinación tributaria.

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