La Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales (CAPPRO) solicita reglamentar la figura fiscal para pago de impuestos: precio de transferencia. Afirma que las estimaciones iniciales de una importante recuperación en la cosecha de soja se cumplieron y ya se empiezan a reflejar en los indicadores de exportación e ingreso de divisas, luego de un retraso que llevó a variaciones negativas en la comparación interanual.
Pero destaca que el crecimiento en el ingreso de divisas es inferior al del volumen exportado del complejo (4% de aumento interanual en divisas generadas y 6% en volumen exportado). “Lo anterior se explica en la menor participación de productos industrializados, que tienen en general un mejor precio, dentro de los envíos totales del complejo, sumado a un menor precio promedio en todos los productos si los comparamos con el 2019”, indica el informe.
Agrega que aun así la industria aceitera no sintió esta recuperación por los factores que afectan negativamente su competitividad se mantienen e incluso aparecieron otros como la bajante de los ríos, que amenaza no solo a dicho sector sino a todo el comercio exterior del país y debe ser un tema crucial de la agenda de gobierno para el futuro. Expresa que a todo esto, se suma ahora la indefinición con relación a un tema de gran relevancia para toda la cadena como es la reglamentación de lo establecido en la nueva ley tributaria sobre precios de transferencia, en especial pensando en la próxima campaña que se inicia en setiembre.
“Tanto para la financiación como para la posterior comercialización es de vital importancia que la administración tributaria presente lo antes posible la mencionada reglamentación y que ésta se ajuste a la realidad económica para permitir que la cadena continúe operando y mantenga su competitividad. Esta situación se convierte en otra demostración negativa de la falta de previsibilidad que venimos advirtiendo en los últimos años, que, sumado a los otros cambios de regla que ha sufrido la agroindustria explica porque no se han dado nuevas inversiones en el sector en los últimos años”, señala el informe.
DE QUÉ SE TRATA
Las normas especiales de valoración de operaciones o precio de transferencia entrarán en vigencia en el 2021. El capítulo 3º del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) de la 6.380 de Modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional dice que los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de la ley, a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.
Caso contrario, el fisco determinará los ingresos y deducciones de los aportantes, mediante determinación del precio o contraprestación que hubieran usado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria.