Por un período de tiempo de 6 meses fue prorrogada la aplicación de la retención del Impuesto a los No Residentes (INR), que grava los servicios digitales que tienen coste adicional, señaló esta tarde el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, en su cuenta de Twitter. La medida se ajusta como apoyo a la economía ante la circulación del covid-19 en territorio nacional.
Especificó que los servicios digitales afectados son Netflix, Uber, Spotify, entre otros, y cuya tasa de aplicación es del 15% (para los creadores del servicio) y del 10% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se impone a los consumidores en Paraguay.
El Decreto 3181/19, en el que se reglamenta el impuesto, indica que su aplicación será desde el próximo 1 de junio. Sin embargo, la vigencia del mismo será desde el 1 de enero del 2021. “La decisión está. Estamos trabajando sobre el nuevo decreto que será sacado recién la otra semana”, señaló a La Nación Digital el viceministro de la SET.
IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generalizado actualiza tasas y amplía alcance con un enfoque renovado y actualizado. El IVA entró a regir desde el 1 de enero del 2020 en el marco de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria. Para el efecto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3107/19, con el que reglamenta este tributo.
En ese sentido, son contribuyentes las personas físicas, entes autárquicos, empresas unipersonales, sociedades comerciales, importadores casuales contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), las cooperativas y las entidades de asistencia. La importante novedad que trae el tributo es que los servicios digitales que son aprovechados en el país serán gravados.