Por un período de tiempo de 6 meses fue prorrogada la aplicación de la retención del Impuesto a los No Resi­dentes (INR), que grava los servicios digitales que tie­nen coste adicional, señaló esta tarde el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, en su cuenta de Twit­ter. La medida se ajusta como apoyo a la economía ante la circulación del covid-19 en territorio nacional.

Especificó que los servi­cios digitales afectados son Netflix, Uber, Spotify, entre otros, y cuya tasa de aplicación es del 15% (para los creadores del servicio) y del 10% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se impone a los consumido­res en Paraguay.

El Decreto 3181/19, en el que se reglamenta el impuesto, indica que su aplicación será desde el próximo 1 de junio. Sin embargo, la vigencia del mismo será desde el 1 de enero del 2021. “La decisión está. Estamos trabajando sobre el nuevo decreto que será sacado recién la otra semana”, señaló a La Nación Digital el vicemi­nistro de la SET.

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IVA

El Impuesto al Valor Agre­gado (IVA) generalizado actualiza tasas y amplía alcance con un enfoque reno­vado y actualizado. El IVA entró a regir desde el 1 de enero del 2020 en el marco de la Ley de Modernización y Simplificación Tributaria. Para el efecto, el Poder Ejecu­tivo emitió el Decreto 3107/19, con el que reglamenta este tri­buto.

En ese sentido, son contribu­yentes las personas físicas, entes autárquicos, empre­sas unipersonales, socieda­des comerciales, importado­res casuales contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), las coope­rativas y las entidades de asis­tencia. La importante nove­dad que trae el tributo es que los servicios digitales que son aprovechados en el país serán gravados.

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