Un trabajo a tiempo parcial es una forma de empleo asalariado que ocupa menor número de horas por semanas establecidas por la ley nacional, es decir, menos de 35 horas semanales. En julio pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula el empleo a tiempo parcial y desde hoy ya se podrá aplicar esta ley, cuya muestra del contrato ya está en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que dispondrá además de una calculadora para estimar los costos.
Según lo que explicó Christian Cieplik, director comercial de la cadena Superseis, esto ayudará a dinamizar y formalizar a los funcionarios de medio tiempo. Asimismo, agregó que él abrirá un abanico de posibilidades para que, por ejemplo, las mipymes puedan incorporar funcionarios de tiempo parcial.
“Hoy tenemos muchos jóvenes que están trabajando en las condiciones de tiempo parcial, pero sin que sean legales y sin que obtengan los beneficios que les corresponden. Además, están condenados a aceptar lo que el empleador del sector que fuere está dispuesto a darle casi como favor. Entonces, por un lado, vas a tener algo que va a blanquear una situación que hoy existe, pero con la diferencia que será formal, además de tener el servicio de seguridad social que hoy no lo tienen”, explicó Cieplik.
Además, agregó que actualmente tienen una alta deserción estudiantil porque no pueden seguir por falta de medios. “Ese vicio con esto se corta porque les permite trabajar en los horarios que ellos pueden y sin tener la necesidad de dejar de estudiar. Pueden trabajar de mañana, tarde o noche”, insistió el director comercial de la cadena Superseis. Se estima que unas 129.000 personas trabajan actualmente a tiempo parcial y desde ahora podrán acceder a los beneficios de la nueva ley que regula este tipo de empleos.
ACERCA DE LA LEY
Para la modalidad de tiempo parcial se establece un mínimo de 16 horas y máximo de 32 horas a la semana, tomándose como base imponible a los efectos del pago del seguro social del IPS, este mínimo (16 horas semanales, 64 horas por mes), en los mismos porcentajes aplicados para la generalidad, es decir 9% a cargo del trabajador y 16,5% a cargo del patrón/empleador.
El cálculo de remuneración mensual para el empleado se realizará sobre la base del salario mínimo legal (G. 2.192.839) y se pagará conforme a la cantidad de horas trabajadas. La máxima carga horaria mensual será de 128 horas. Para esta modalidad el empleador debe complementar el monto destinado para cubrir el fondo de salud del IPS, siempre sobre la base del salario mínimo legal vigente.