Un trabajo a tiempo parcial es una forma de empleo asalariado que ocupa menor número de horas por semanas estableci­das por la ley nacional, es decir, menos de 35 horas semana­les. En julio pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula el empleo a tiempo par­cial y desde hoy ya se podrá aplicar esta ley, cuya mues­tra del contrato ya está en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que dispon­drá además de una calcula­dora para estimar los costos.

Según lo que explicó Chris­tian Cieplik, director comer­cial de la cadena Superseis, esto ayudará a dinamizar y formalizar a los funcionarios de medio tiempo. Asimismo, agregó que él abrirá un aba­nico de posibilidades para que, por ejemplo, las mipymes pue­dan incorporar funcionarios de tiempo parcial.

Christian Cieplik.

“Hoy tenemos muchos jóve­nes que están trabajando en las condiciones de tiempo parcial, pero sin que sean legales y sin que obtengan los beneficios que les correspon­den. Además, están condena­dos a aceptar lo que el emplea­dor del sector que fuere está dispuesto a darle casi como favor. Entonces, por un lado, vas a tener algo que va a blan­quear una situación que hoy existe, pero con la diferencia que será formal, además de tener el servicio de seguridad social que hoy no lo tienen”, explicó Cieplik.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Además, agregó que actual­mente tienen una alta deser­ción estudiantil porque no pueden seguir por falta de medios. “Ese vicio con esto se corta porque les permite tra­bajar en los horarios que ellos pueden y sin tener la necesi­dad de dejar de estudiar. Pue­den trabajar de mañana, tarde o noche”, insistió el direc­tor comercial de la cadena Superseis. Se estima que unas 129.000 personas tra­bajan actualmente a tiempo parcial y desde ahora podrán acceder a los beneficios de la nueva ley que regula este tipo de empleos.

ACERCA DE LA LEY

Para la modalidad de tiempo parcial se establece un mínimo de 16 horas y máximo de 32 horas a la semana, tomán­dose como base imponible a los efectos del pago del seguro social del IPS, este mínimo (16 horas semanales, 64 horas por mes), en los mismos porcenta­jes aplicados para la genera­lidad, es decir 9% a cargo del trabajador y 16,5% a cargo del patrón/empleador.

El cálculo de remuneración mensual para el empleado se realizará sobre la base del salario mínimo legal (G. 2.192.839) y se pagará con­forme a la cantidad de horas trabajadas. La máxima carga horaria mensual será de 128 horas. Para esta modalidad el empleador debe complemen­tar el monto destinado para cubrir el fondo de salud del IPS, siempre sobre la base del salario mínimo legal vigente.

Dejanos tu comentario