La presentación del certificado catastral es obligatoria para realizar escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los bienes inmuebles. Desde el Servicio Nacional de Catastro (SNC) afirman que la presentación de este documento es necesario debido a que en las escrituras deben ser insertadas los datos provistos en el certificado catastral.

La obligatoriedad está estipulada en el artículo 64 de la Ley 125/92 y es exigencia principal para los escribanos que deseen hacer los procedimientos mencionados más arriba, afirmaron desde el Servicio Nacional de Catastro.

En ese sentido, desde la institución informaron que todos aquellos expedientes ingresados hasta el 29 de diciembre del 2017, en la medida en que sean finiquitados, recibirán el certificado catastral expedido con fecha 29 de diciembre del 2017. Esto debido a que en el SNC quedaron pendientes de solución una parte de los casos presentados en el transcurso del 2017. Este mecanismo paliativo tendrá vigencia hasta el próximo 30 de marzo de presente ejercicio, agregaron.

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El Servicio Nacional de Catastro es la institución encargada de mantener el inventario de todos los inmuebles asentados en todo el territorio nacional. Su función es mantenerlo actualizado, seguro y disponible para la ciudadanía, por tratarse de un Registro Público.

Como objetivos principales, esta institución, en conjunto con la Dirección General de los Registros Públicos, pretende lograr que los archivos físicos reacondicionados e informatizados sean modernizados, disminuir los costos y aumentar la transparencia, aseveraron desde el SNC.

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