La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó la aplicación de la retención a los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la Renta Personal (IRP), a través de la Resolución General Nº 119, expedida el viernes 14 de julio.

De acuerdo al documento, el descuento a los contribuyentes entrará a regir desde el 1 de setiembre de este año y será del 0,5% sobre los salarios y cualquier otra remuneración percibida, como por ejemplo, horas extras, premios, bonificaciones, entre otros.

Asimismo, la Administración Tributaria dispuso la retención del 1% sobre los honorarios profesionales o remuneraciones por servicios personales de manera independiente. También el 1% sobre los honorarios percibidos por sociedades simples, y el 2% sobre el 50% de las utilidades o dividendos pagados a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Los agentes retentores asignados por la SET, son todas las sociedades anónimas con o sin personería jurídica; las cooperativas, las asociaciones y fundaciones, las empresas unipersonales pertenecientes a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes; y todas las entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza.

En ese sentido, la Subsecretaría estipula que todos los agentes de retención del IRP deberán remitir a Tributación los respectivos comprobantes de la retención virtual a través del software Tesakã, u otros servicios web habilitados por la dependencia fiscal.

NO SON INCLUIDOS

En la resolución se aclara que las retenciones del tributo no se podrán aplicar sobre la remuneración percibida en concepto de aguinaldo; jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Tampoco sobre la indemnización por muerte, incapacidad parcial o total, enfermedad, accidente o despido.

También son excluidos el cobro de las bonificaciones por maternidad y subsidio familiar, viáticos, gastos de residencia y cualquier otro concepto respecto a los cuales exista la obligación legal de rendir cuentas, aún cuando estos constituyan ingresos gravados para el contribuyente, entre otros.

El IRP entró a regir desde agosto del 2012 alcanzando a todas aquellas personas con un ingreso anual de 120 salarios mínimos o más. La tasa para aquellos contribuyentes cuyo ingreso anual iguala o supera los 120 salarios mínimos es del 10%, mientras para aquellos con un ingreso menor es del 8%.

Este año, el IRP alcanza a todas esas personas que perciben ingresos por G. 122.467.380, equivalentes a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente día de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

Dejanos tu comentario