Será obligatorio desde este año, y de no cumplirse, la multa será equivalente a dos jornales mínimos.

Desde la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) informan que la normativa rige desde enero para documentos de Autorización o Mandato del Importador al Despachante, Declaración de Valor y Despacho Oficializado (DAD).

Asimismo advierte que de no dar cumplimiento a lo dispuesto se generarán multas tanto para el despachante como el importador. La normativa dispone en su artículo 7º que si no se realiza la firma con Token de los documentos detallados, el usuario, sea importador y/o despachante, deberá abonar una multa de 2 jornales mínimos. Un token de seguridad es un dispositivo electrónico que se le da a un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar el proceso de autenticación.

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Para el importador que no firmó digitalmente el mandato, y/o no firmó digitalmente la Declaración de Valor con la nueva herramienta, al momento de la impresión del DAD, el sistema generará automáticamente una liquidación manual con el concepto de multas varias con el monto equivalente a dos jornales mínimos.

Pagos y multas

La liquidación manual deberá ser pagada mediante el KIT Sofia, con depósitos hechos a nombre de la dupla “importador/despachante” y deberá estar pagada para que el funcionario de Resguardo pueda realizar la Cancelación Administrativa de la Declaración.

En el caso del importador, debe firmar ambos documentos. Si firmó uno solo, pero queda pendiente el otro; igual se genera la multa. Solo deja de generarse la multa si firma ambos documentos, que se firman en la plataforma de la Ventanilla Única de Importación.

Para el despachante que no firmó digitalmente la impresión del DAD en KITAPP, al momento de la impresión del DAD, el sistema generará automáticamente una LMAN (liquidación manual) con el concepto de multas varias con el mono equivalente a 2 jornales mínimos.

La LMAN deberá ser pagada mediante el KIT Sofia, con depósitos hechos por el despachante. Son los mismos depósitos hechos para el pago del IVA Despachante. La LMAN deberá estar pagada, para que el funcionario de resguardo pueda realizar la Cancelación Administrativa de la Declaración.

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