El abogado Ricardo Preda, representante legal del expresidente de la República Horacio Cartes, presentó un escrito ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) advirtiendo que, en caso que la referida institución realice una sola diligencia solicitada por el ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, en su denuncia contra el exjefe de Estado, será ilegítima y arbitraria porque el ente no está facultado para realizar una investigación penal.

El documento señala que “el escrito presentado y divulgado por Arnaldo Giuzzio, ministro del Interior, intitulando como denuncia y atribuyendo la comisión de tres supuestos hechos punibles, además de contener afirmaciones temerarias, es dirigido a la Seprelad invocando el artículo 28 de la Ley N° 1015/97, modificada por la Ley N° 3783/09 y por la ley N° 6797/21. Paradójicamente, en ninguno de los incisos del referido artículo se señala que una de las atribuciones de la Seprelad sea recibir denuncias sobre supuesta comisión de hechos punibles y no está facultada para investigar hechos punibles”.

“Si así lo hace la Seprelad, corre el riesgo de extralimitarse en sus funciones al atribuirse indebidamente facultades que no forman parte de la competencia de la institución a cargo de Carlos Arregui”, señala parte del documento arrimado a la mencionada institución.

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Del mismo modo, refiere el documento que “la institución pública habilitada y facultada a recepcionar denuncias penales es el Ministerio Público. En cambio, parecería que la intención del ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, es eludir el cumplimiento de todas las exigencias que dice nuestra norma al presentar a sabiendas una denuncia penal, aunque pretenda afirmar que no es así, ante una institución que no es competente ni cuenta con las atribuciones legales para indagar hechos de la naturaleza que alega el denunciante”.

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También refiere el escrito presentado por Preda que la presentación de Giuzzio en las condiciones y ante quien lo realizó lleva a concluir que quiso evitar describir hechos concretos y solo realizó afirmaciones que parten de meras conjeturas, soslayando también acompañar elementos probatorios o evidencias, “por lo que elude su responsabilidad al describir solo conjeturas”.

Igualmente, se describe que la Seprelad debe recibir información de los llamados sujetos obligados, es decir, que la referida institución no se encuentra facultada a recibir denuncias de particulares u otras personas físicas o jurídicas que no hayan sido incluidas en la ley como sujetos reportantes de operaciones sospechosas.

Ley prohíbe a la Seprelad recibir denuncias penales

La Seprelad, por ley, no solo es incompetente para recibir y analizar una denuncia penal como la presentada por el ministro Giuzzio, sino también esa prohibición surge de la propia naturaleza de la Seprelad, ya que al no estar facultada a recibir denuncias penales y mucho menos investigar en ese sentido, se entiende que no cuenta con la capacidad ni la facultad legal de darle curso a lo peticionado por el criticado ministro del Interior.

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