La Cámara de Apelación, integrada por Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Delio Vera Navarro, anuló la absolución de los médicos del Instituto de Previsión Social (IPS) Blas Centurión y Antonia Acosta, quienes fueron acusados por homicidio culposo tras el fallecimiento de un recién nacido, ocurrido en el año 2011. Asimismo, ordenaron el reenvío de la causa a fin de que otro Tribunal de Sentencia lleve adelante un nuevo juicio oral y público.
"Queda claro que la decisión recurrida no puede cobrar vigencia si adolece de defectos que la tornan ineficaz, ya que al encontrarse esta fundada en total contravención a las reglas previstas para los actos procesales que le son permitidos a los jueces competentes en la presente etapa procesal, se ha incurrido en violación a los derechos y garantías previstas en nuestra legislación, razón por la cual amerita la anulación de la sentencia", señala parte de la resolución judicial.
Los magistrados mencionan que una vez resuelta la nulidad de la sentencia recurrida, como cumplimiento del principio de inmediatez, el Tribunal de Alzada no posee facultad de emitir una nueva decisión, por lo que corresponde reenviar el caso a primera instancia para que otro Tribunal de Sentencia lleve a cabo un nuevo juicio oral y se analicen las circunstancias del hecho y derecho, así como el caudal probatorio ofrecido por las partes.
En primera instancia, los jueces Héctor Capurro y Juan Carlos Zárate votaron por absolver de culpa y pena a los médicos Centurión y Acosta. Mientras que la jueza Cynthia Lovera votó por condenar a ambos.
En su momento, los dos magistrados argumentaron que la madre del pequeño Pablo Ibarra, Amelia Rodríguez, cayó en contradicciones en su relato de los hechos y que quedó demostrado que fue ella quien mató a su propio hijo al no colaborar en el trabajo de parto y sentarse sobre el mismo por 5 a 7 minutos.
De acuerdo a Lovera, los dos acusados son culpables del hecho investigado, ya que el bebé murió por asfixia, la madre estaba acostada en una camilla y sedada con anestesia regional. Apuntó que los médicos violaron el deber del cuidado al no realizar estudios previos para ver si la paciente necesitaba de una cesárea para no poner en peligro al bebé. La magistrada concluyó que los dos doctores son culpables de la muerte del recién nacido, ocurrida el 5 de agosto del 2011 en el Hospital Central del IPS.