Por Gabriela Marmori Battilana (@gabymarmori)

Según la cantidad de años de aporte, un trabajador activo o un jubilado del IPS transfiere al fallecer un porcentaje de beneficios a sus herederos. No existe una categoría especial para muertes por COVID-19, pues se lo considera como una enfermedad más.

El exgerente de prestaciones económicas del IPS, Pedro Halley, explicó a Hoy los diferentes beneficios que corresponden a los herederos de los aportantes o jubilados.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Cuando un jubilado/a fallece, le transfiere a su viudo/a el 60 % de lo que habitualmente percibía; cuando muere un trabajador activo con más de 15 años de aporte, también le transfiere el equivalente al 60% de lo que cobraba.

Leé también: Tras incendio en fábrica de Ciudad del Este, el MIC se puso a disposición de los afectados

Hijo sostén

El trabajador activo fallecido, con más de 15 años de aporte, también podría estar en la categoría de “hijo sostén”, condición que se cumple únicamente cuando no existen cónyuge, hijos menores o mayores incapacitados.

Cuando un trabajador activo con menos de 15 años de aporte muere, se calcula un subsidio único de acuerdo con la ley. Se abona una indemnización equivalente a un salario mínimo legal por cada año de antigüedad.

Si se tratara de un concubinato, el viudo o viuda deberá presentarse con la sentencia judicial de un juzgado de Primera Instancia. Este documento se tramita con tres testigos que acrediten que el fallecido y la viuda vivían como pareja de hecho.

“Rejuntados” sin divorciarse

Halley comentó que son incontables los casos de personas que viven en concubinato sin haberse divorciado de su pareja anterior. Esto genera un conflicto al momento de reclamar los derechos de cobro, pues la esposa o el esposo ante la ley es quien figura en los papeles ante el Registro Civil y a quien corresponde recibir el dinero.

Te puede interesar: Empresas de viajes, preocupadas ante posible cuarentena a quienes retornan de los Estados Unidos

Gastos funerarios

Según la ley 98/99, el IPS cubrirá los gastos funerarios si no existieren herederos, hasta un monto máximo equivalente a 75 jornales mínimos.

Jubilación ordinaria

En cuanto a los requisitos para llegar a la jubilación hay dos caminos: 60 de años de edad y 25 años de aporte; o 55 años de edad y 30 años de aporte.

El porcentaje de cobro varía en función a la edad alcanzada al momento de solicitar la jubilación y se distribuye de la siguiente manera: 55 años de edad 80%; 56 años de edad 84%; 57 años de edad 88%; 58 años de edad 92%; 59 años de edad 96%; 60 años de edad 100%.

Leé también: El papa Francisco recibió a secretario de Estado de EEUU, Antony Blinken

Dejanos tu comentario