Dos jornales mínimos, cierre por 10 días y por último cierre temporal, es a lo que se exponen los responsables de lugares y locales donde no se dé cumplimiento a la obligación de usar mascarillas, dispuesta por ley desde hoy.

La ley de tapabocas que está en vigencia desde este viernes contempla sanciones para los responsables de lugares y locales cerrados que no cumplan con la exigencia del uso de barbijos para todas las personas mayores de 6 años.

El artículo 9 de la Ley 6655 establece que está prohibido el ingreso a lugares públicos y privado de uso público sin el uso de mascarilla higiénica. La multa para los responsables es de dos jornales mínimos (G. 168680) para actividades diversas no especificadas de la capital.

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En caso de reincidencia establece el cierre temporal del local por 10 días y en caso de una segunda reincidencia se exponen a la clausura permanente.

La normativa indica que el tapabocas es un elemento de protección que debe cubrir nariz, boca y mentón y se debe utilizar cuando las personas concurran o permanezcan en lugares públicos o privados, a las que asistan más de cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menos de un metro y medio.

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