La Constitución Nacional, sancionada por el pueblo paraguayo, establece que el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad ante las leyes, un derecho humano y garantía necesarios para el pueblo, principio que debe ser interpretado por todos sin lugar a dudas. Entre todos se encuentran los diputados y senadores de la Nación, que deben, imperativamente, ajustar sus conductas a lo que manda la ley máxima de la Nación, sin excepciones.

Nuestra ley suprema no contempla y, en consecuencia, no se puede permitir ni tolerar ninguna diferencia entre todos los habitantes de nuestra República, desde el más humilde hasta el más encumbrado, porque en caso contrario la Constitución pasaría a ser letra muerta. Desde luego, es lógico que si no hay igualdad existiría discriminación y diferencias entre los ciudadanos, las que motivaron la Revolución Francesa en busca de la dignidad de las personas.

Actualmente, al parecer, existe un grupo de legisladores que formaron una mayoría coyuntural que se consideran superiores en relación con los habitantes de la República, superioridad que trae consigo considerar al resto inferior. Entonces, algo se encuentra fuera de lo establecido en la ley porque esa discriminación implica que existen diferencias de tratamiento entre los ciudadanos de nuestra Nación.

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Pero, hay más, se han removido diputados y senadores utilizando un determinado procedimiento y criterio, y el principio de igualdad ordena que todos los que incurran en la misma o mismas causas deben ser sancionados de igual manera; por lo menos eso es lo que establece la Constitución Nacional. Sin embargo, días atrás quedó demostrado que esto no es así.

Prueba de mis manifestaciones es lo que ocurrió en el Senado de la Nación, donde se debatió, por un lado, que no se le puede aplicar al senador Enrique Salyn Buzarquis la pérdida de investidura porque fue beneficiado con el procedimiento abreviado y, por otro, que, habiendo sido beneficiado con esa figura penal, en la causa abierta por la presentación de certificado médico de contenido falso, corresponde la pérdida de su investidura, así como se procedió con otros senadores. También resaltaron los senadores que pidieron la pérdida de investidura que el afectado se encontraba soportando otro proceso, por lesión de confianza y usurpación de funciones públicas, cuyo juicio oral debe realizarse en el mes de setiembre del corriente año, y otros, que dichos motivos no eran suficientes para aplicar sanciones.

Es importante recordar que Enrique Salyn había sido imputado en julio del 2017 y con la aplicación de la figura de la suspensión condicional del procedimiento su pena se redujo a realizar una donación mensual de un millón de guaraníes a la Fundación San Rafael durante un año. Esta misma figura, establecida en el Código Procesal Penal, fue utilizada por el ex diputado José María Ibáñez, situación que generó el inicio del procedimiento de pérdida de investidura, que, a pesar de ser rechazada por 53 diputados, el mismo se vio obligado a renunciar a causa de la gran presión social.

El Código Procesal Penal, en su artículo 21, claramente establece que para la concesión del procedimiento abreviado se debe asumir la responsabilidad del hecho punible investigado, por lo que el senador Enrique Salyn aceptó su responsabilidad penal en el hecho por el cual fue imputado primeramente y luego acusado, la entrega de un certificado médico de contenido falso, utilizado para no comparecer ante la Justicia en un proceso sobre lesión de confianza y usurpación de funciones públicas.

En fin, se abrió una caja de Pandora y ya no se la puede volver a cerrar. Los legisladores, les guste o no, deben actuar siempre de la misma manera porque de lo contrario con la sola aplicación de la mayoría coyuntural estarían haciendo tabla rasa del principio de igualdad, lo cual sería terrible y peligroso para la institucionalidad, a la fecha bastante golpeada.

Los diputados y senadores en sus resoluciones deben aplicar en primer lugar la Constitución Nacional y medir con la misma vara a todos, sin discriminación por motivos de origen, etnia, color, género, idioma, religión y opinión política, o cualquier otra condición, porque de lo contrario se estaría violando el derecho a la igualdad y de allí en más los ciudadanos ya no tendrían los mismos derechos y menos las mismas obligaciones; nos haría diferentes, lo cual es un absurdo porque la igualdad opera justamente para evitar diferencias.

Por si sirve, y para quienes les gusta hacer comparaciones con otros países, recuerdo que, en el Japón, un diputado se quitó la vida al ser descubierto en actos de corrupción. Acá no pretendemos que nadie se saque la vida, pero sí que todos los corruptos sean desalojados del Congreso de la Nación.

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