- Por Jorge Torres Romero
Un análisis realizado por unos profesionales abogados sobre el reglamento utilizado desde el 2015 por el Consejo de la Magistratura para la puntuación del concurso a miembro de la Corte Suprema de Justicia desnuda algunas falencias, paradójicamente, hasta inconstitucionales, en las que se observa cómo es utilizado el factor de la docencia para dirigir el sistema de puntuación de los concursantes.
Al entrar en el detalle de cómo funciona ese reglamento se generan dudas sobre la real objetividad y transparencia en el proceso, que en su momento fue presentado como la solución definitiva a todos los problemas de la Justicia y todos creímos que el ranking oficial de los mejores concursantes era el que tenía relación a la primera etapa, que pesa en el total un 40% de la evaluación, en la que la docencia tiene un considerable puntaje, lo que en una competencia con diferencias mínimas, el ranking varía considerablemente.
Si bien el reglamento se basa en los cincos requisitos que exige la Constitución Nacional, quienes lo hicieron se tomaron ciertas libertades. El proceso tiene tres etapas: a) En la primera se evalúa la idoneidad y pasa por otorgar puntaje a los méritos académicos y la experiencia profesional de cada uno de los postulantes. Otorga el 40% del puntaje total, posiciona a los mejores evaluados y condiciona la decisión final de manera determinante. b) En la segunda se evalúa la notoria honorabilidad y es lo que el común de la gente conoce como las audiencias públicas, en las que cada postulante expone ante los miembros del Consejo y responde las preguntas de estos y la ciudadanía. Otorga el 30% de la puntuación total. c) Y en la tercera etapa, los miembros del Consejo analizan el perfil de cada postulante. La evaluación es reservada, no se da a conocer al público y otorga el último 30% de los puntos.
La primera etapa es considerada por todos como la más “objetiva” debido a que se evalúan los méritos académicos y la experiencia, dos aspectos que deben ser debidamente acreditados con la documentación correspondiente. Pero la cosa no es tan sencilla, ya que la evaluación se divide en 7 ítems que otorgan diferentes puntajes. Los 7 ítems son: puntaje por título de abogado, puntaje por título de doctor en derecho, puntaje por título de posgrado, puntaje por docencia universitaria, puntaje por experiencia profesional, puntaje por disertaciones y puntuaciones por publicaciones.
El reglamento del Consejo quita del ítem “experiencia” el ejercicio de la docencia, otorgándole puntos de manera separada. Es decir, los años de un postulante que haya ejercido como abogado o magistrado judicial se evalúan sumados en el ítem “experiencia”, pero aquellos que además hayan ejercido la docencia universitaria tienen un puntaje adicional en otro ítem que es el de
“docencia”, contraviniendo el espíritu de la Constitución, que entiende por experiencia tanto el ejercicio de la abogacía, la docencia, como la magistratura judicial. Para muchos, este hecho podría considerarse inconstitucional.
Para graficar mejor los puntajes y su incidencia en esta etapa: por título de abogado 75 (5,6%), por título de doctor en derecho 75 (5,6%), por título de posgrado y especializaciones 44 (3,2%), puntaje por docencia universitaria 123 (9,3%), por experiencia profesional 160 (12,0%), por disertaciones 20 (1,6%) y por publicaciones 35 (2,8%).
Se nota la alta incidencia en el puntaje final que tiene el hecho de haber ejercido la docencia universitaria (9%), apenas 2,5% por debajo de la experiencia como juez o abogado. Se le da un escaso puntaje a aquellos que han volcado su sapiencia en libros y disertaciones (apenas 1,6 y 2,8% de incidencia en el puntaje final). Tampoco se evalúa la calidad de la enseñanza impartida por el concursante.
Se valora casi de la misma manera haber dado clases y haber sido juez. Otro aspecto no determinante, pero que suma y llama la atención, son los 10 puntos extras que se otorgan a los postulantes que hayan entrado a la docencia universitaria por concurso o por “mérito propio”. Pero lo más contundente de lo absurdo del reglamento es que la docencia que se valora es la ejercida en Paraguay y en relación de dependencia, porque si por el trabajo realizado no hay aportes al IPS, no se tiene en cuenta. La cátedra que un postulante pudo tener en La Sorbona, en la Universidad de Buenos Aires o en cualquier otra prestigiosa universidad del mundo no cuenta, debido a que esas instituciones no aportan al IPS.
A la hora de la evaluación, este criterio potencia el trabajo como docente y les quita valor a los méritos académicos, permitiendo que postulantes con mediano rendimiento puedan terminar ocupando los primeros puestos por el solo hecho de contar con amplia experiencia docente.
Por último, en la etapa dos del proceso se publica solo el porcentaje final obtenido a partir del promedio de la puntuación otorgada por cada uno de los 8 miembros del Consejo y los puntajes de la etapa tres directamente no se publican. Dicho esto: ¿Puede considerarse que con este reglamento se está ubicando a los mejores en un cargo tan importante como el de ministro de Corte? Puedo estar equivocado, pero es lo que pienso.

