• Por Óscar Germán Latorre
  • Abogado

La sanción de la ley que reglamentará el artículo 201 plantea algunos aspectos que ameritan ser objeto de análisis. Evidentemente, la verdadera y única motivación de los legisladores que la sancionaron fue la de evitar encontrarse en la misma situación política que dio lugar al retiro de investidura del ex senador Óscar González Daher para lo cual se recurrió a pruebas incuestionablemente ilegales.

Cuando una ley presenta lagunas, soluciones contradictorias o adolece de términos equívocos, se torna difícil su correcta interpretación y aplicación. El problema se complica cuando esta última tarea corresponde a una clase política acostumbrada a todo tipo de barrabasadas que jamás han tenido consecuencias para quienes pisotearon la Constitución.

La Constitución, que a pesar de sus virtudes tiene disposiciones que presentan lagunas, inconsistencias y errores de todo tipo y para empeorar el cuadro dota a uno de los poderes del Estado como es el Legislativo de amplias potestades que permiten una descarada injerencia de los legisladores en cuestiones que son propias del Poder Ejecutivo y, fundamentalmente, del Poder Judicial.

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El Congreso Nacional desde hace varios periodos se ha convertido en un verdadero circo de atrocidades porque para nuestros legisladores los acuerdos políticos son más importantes y deben prevalecer por sobre la Constitución y la ley. Esto fue declarado reiteradamente por más de un legislador cuando se adoptaron decisiones claramente inconstitucionales.

Pues bien, la ley sancionada contempla dos aspectos: A- Que la resolución para el retiro de la investidura requiere el voto de una mayoría absoluta de dos tercios de cada Cámara. Es decir, 30 votos en el Senado y 53 en Diputados.

El artículo 185 de la Constitución dispone: "DE LAS SESIONES CONJUNTAS. …Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara…".

En la Constitución no se establece que mayoría se requiere para el juzgamiento y remoción de un legislador. Siendo así, debería concluirse que el transcripto texto constitucional inevitablemente debe llevarnos a concluir que la ley sancionada en este aspecto no se ajusta a la Constitución.

Ahora bien, también es verdad que para el juzgamiento y remoción del presidente de la República, del Vicepresidente, de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, del fiscal general del Estado, del contralor general de la República, entre otros, el artículo 225 establece que se requiere el voto de una mayoría absoluta de dos tercios.

El retiro de la investidura es una suerte de juicio político al que un legislador es sometido por decisión de sus pares de la Cámara respectiva. Tratándose de un miembro del Poder Legislativo, parece lógico que su juzgamiento y sanción requieran la misma mayoría. Podrá decirse que no es esa la solución que resulta de la norma constitucional, pero en una Constitución que otorga funciones al Poder Legislativo que lo convierten en un supra poder, resulta inexplicable que la remoción de uno de sus miembros pueda ser adoptada solo por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En otras palabras, mientras un ministro de la Corte Suprema de Justicia solo puede ser juzgado y destituido por mayoría absoluta de dos tercios (30), un senador puede perder su investidura por el voto de una mayoría simple de miembros presentes, lo cual significa que reunido el quórum legal (23) solo se requerirá el voto de 13 senadores presentes. Esto parece un absurdo carente de toda lógica, más aún cuando diariamente se toman decisiones constitucionalmente cuestionables, arbitrarias y hasta absurdas, por mayoría de dos tercios (23).

Las lagunas de la Constitución vienen siendo resueltas a través de interpretaciones analógicas, lo que ha permitido afirmar que los miembros del Consejo de la Magistratura deben ser necesariamente sometidos a juicio político para su juzgamiento y destitución, a pesar de que el artículo 225 no incluye a los integrantes de ese organismo.

Permitir que un Congreso absolutamente inconfiable, impredecible y con total desprecio por la Constitución Nacional pueda retirar la investidura de uno de sus miembros con el voto de 13 y hasta de 23 de los miembros de la Cámara respectiva parece una solución por completo fuera del contexto general que marca la Constitución que puede ser fuente generadora de arbitrariedades y picardías políticas basadas en mayorías coyunturales y momentáneas.

Se trata, pues, de aplicar literalmente lo que dispone la Constitución o tratar de explicarla acorde con el criterio que el artículo 225 determina. Ante esa disquisición y a pesar de mi declarada inclinación hacia la interpretación estricta y literal de los textos constitucionales, me aterra la idea de que a un legislador, electo por decisión popular, una simple mayoría de sus pares pueda retirarle la investidura y este temor aumenta atendiendo la calidad y los antecedentes de muchos "honorables" miembros del Congreso Nacional. En cualquier caso quienes apoyen en este sentido la ley sancionada tendrán una razón lógica y los que se oponen a ella, tendrán también fundamentos bien justificados.

El otro aspecto de la ley es la condición previa de una sentencia judicial condenatoria por tráfico de influencias contra un legislador. Este aspecto de la ley claramente la torna casi impracticable porque la morosidad y las dilaciones que se plantean en cualquier causa penal bien podría llevarnos a la ridícula situación de que el mandato del legislador concluya sin que exista tal condena y mucho menos una firme y ejecutoriada. Además, sería casi imposible conciliar la norma sancionada con la disposición del artículo 225 de la Constitución que textualmente establece: "Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria".

Como puede apreciarse, tratándose del juicio político del presidente de la República o de un ministro de la Corte Suprema de Justicia si la resolución de la Cámara de Senadores es condenatoria por comisión de delitos, recién allí tomará intervención la justicia ordinaria. En otras palabras, en estos casos la Constitución determina que la destitución del funcionario es condición para su posterior juzgamiento por la justicia penal.

No cabe duda alguna que en este aspecto la ley sancionada no se compadece ni se contrapone a los argumentos que usaron los legisladores al establecer el requisito de la mayoría absoluta de dos tercios para el retiro de la investidura.

En pleno tiempo electoral y con una campaña mediática cargada de falsedades de todo tipo, la ley sancionada es una pelota tata que el Congreso ha puesto en manos del presidente de la República, quien debe promulgarla o vetarla y, cualquiera que sea su decisión, de seguro las pirañas de siempre estarán prestas para morderlo inmisericordemente.

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