• Por Natalio Rubinsztein
  • Socio de BDO Auditores Consultores

1- En relación con el tema deseamos hacer llegar estos comentarios vinculados con nuestro parecer como profesionales y también asesores en materia tributaria. Esto en modo alguno se refiere a cuestionar la capacidad, el trabajo y conocimiento técnico de nuestras autoridades en tributación, sino a expresar la situación en que nos encontramos como profesionales.

2- En las interpretaciones particularmente se pretende legislar sobre lo ya legislado al interponer requisitos y límites especiales para la consideración de partidas deducibles que no existían en el inicio de la documentación del IRP. Ni ha sido la intención incluirlos en momento alguno.

3- Estamos ante la incertidumbre si el contribuyente es realmente tenido en cuenta en todo el proceso o es meramente un número de RUC o similar al que hay que administrar, incluyendo cada vez más controles y limitaciones.

4- Recientemente se ha requerido de los contribuyentes la modificación del criterio de la deducibilidad de ciertas inversiones, a raíz de lo ahora interpretado por el fisco. Se ha requerido la modificación en el perentorio plazo de tres días, con el consabido problema de avalancha de información y pedido de modificaciones que ello conlleva, aparte de tratar de conciliar si lo anterior y actual efectivamente corresponde. No resulta claro lo del perentorio plazo de 3 días cuanto que a menudo la resolución final del tema requiere de un plazo notoriamente mayor.

5- En relación con el tema de las inversiones en ningún momento se había requerido que para que sean efectivas las mismas debían provenir de fondos percibidos en el ejercicio o bien de préstamos obtenidos. No entendemos las razones por las cuales ahora se ha requerido esto. Ya que desde el inicio no ha sido un tema requerido. Creemos que si se están estableciendo estos requisitos es porque de algún modo se trata de penetrar en la situación patrimonial del contribuyente, un tema que nada fue mencionado desde los inicios.

6- Digamos que en general todo induce a pensar que el contribuyente no sería confiable y cada vez es necesario establecerle más controles a su proceder.

7- También se ha mencionado que deben establecerse límites, ya que han habido abusos en las deducciones realizadas. Si las deducciones han sido establecidas y se cumplen como corresponden no vemos cual sería el abuso. A menos que deliberadamente se hayan hecho incorrectamente.

8- De todos modos si esto último fuera así, una de las obligaciones que le establece la Ley Nº 125/91 actualizada a la Subsecretaría de Estado de Tributación, es precisamente velar que los contribuyentes no tergiversen su realidad económica para pagar menos impuestos de lo que les corresponden. Pero esto se logra con las verificaciones puntuales a los contribuyentes sospechados, y no cambiando las reglas de juego interpretativas y castigando con ello a los contribuyentes que si han cumplido de buena fe con sus obligaciones.

9- Claro que esta permanente actitud errática puede llegar a percibirse como un ciertamente una violencia administrativa o similar por parte del fisco. Y resulta en un tema desagradable para el contribuyente.

10- Por ello exhortamos a todos los colegas a debatir sinceramente la situación en orden a resolver estas cuestiones.

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