La Subsecretaría de Estado Tributación (SET) aclaró este jueves que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) podrán deducir sus gastos personales, o de sus familiares a cargo, siempre y cuando estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos. Como así también que estén a nombre del contribuyentes o sus familiares.

Desde la Administración Tributaria añaden que para los pagos que refieren al 2016, también se podrán deducir las compras y gastos realizados en el exterior, siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados.Todos debidamente documentados.

El acto de "deducir" -fiscalmente hablando- significa que el contribuyente puede restar algunos gastos de los ingresos totales anuales reportados a la Administración Tributaria.

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¿Cómo un gasto fuera del país puede ser deducido?

Las compras en el exterior serán deducibles -a partir de este año- siempre que cumplan con una de las siguientes condiciones:

-Las compras deben estar consignadas en el extracto de una tarjeta de crédito o debito del propio contribuyente emitidas por una entidad radicada en el país.

-Deberán estar respaldadas con los extractos o comprobantes de las transferencias bancarias o puede contar con el comprobante de compra debidamente legalizado a través del consulado respectivo.

-La condición final para deducir un gasto de esta categoría es que sean pagos por traslados o billetes aéreos, cuando estos hayan sido adquiridos a través de agencias radicadas en nuestro pais.

Quién debe pagar el IRP y quién no

Aprovechando la oportunidad, la SET recuerda también que este año, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanzará a las personas que perciban ingresos por G. 117.870.420.

Esta disposición obliga a las personas que ganen dicho monto a ser contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, equivalente a 60 salarios mínimos anuales. Teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

Para hacer más entendible, solo estarán obligadas a pagar esta retención aquellas personas físicas que -en promedio en este año- tengan un ingreso mensual de unos G. 9.800.000. Quienes reciban montos inferiores a la cifra estimada, no están obligados a pagar el IRP.

Cabe mencionar que los ingresos, tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incidido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del IRP.

Tasa impositiva

La tasa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) es del 10% para aquellos contribuyentes, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los contribuyentes que tengan ingresos gravados inferiores a la mencionada cuantía.

Pago por gastos del 2016

Con respecto a la presentación de Declaración Jurada y pago del IRP del ejercicio 2016, en virtud de la facultad que le otorga el Art. 16 de la Ley N° 2.421/2004, texto modificado por la Ley N° 4.673, la SET dispuso por Resolución General N°104/2016 que, excepcionalmente, se podrán realizar en el mes de junio/17.

Para el efecto, la Administración Tributaria viene trabajando en el diseño del nuevo formulario que estará listo en los próximos días, y sobre cuyo diseño en borrador, la SET recibirá sugerencias de contribuyentes y profesionales por medio del correo hasta el 20 del corriente mes.

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