Iglesias, fundaciones e incluso organizaciones sin fines de lucro que realizan actividades comerciales deben pagar por ello el impuesto al valor agregado (IVA). Así lo aclaró Liz del Padre Maciel, titular de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a La Nación Digital.

Señaló que el pago es una obligación desde el ingreso de la ley 5061/13 que cambió el concepto en que se daban las exoneraciones del IVA. "Antes estaban dadas de acuerdo al sujeto que era sin fines de lucro, pero eso cambió y se basa de acuerdo a la actividad que realizan", agregó.

Aclaró que las entidades que no perciben lucro siguen exoneradas del pago de impuesto en actividades de caridad, beneficiencia, asistencia médica, capacitaciones y actividades culturales.

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"Solo las actividades dentro del comercio son las que están afectadas, como otorgar préstamos como es el caso de arzobispados", señaló. Esto se da porque esa actividad ya no es de ayuda mutua sino una actividad comercial y como tal está gravada por el impuesto, según la profesional.

El mismo caso se da si una iglesia, fundación e incluso una oenegé decide abrir una cantina, un restaurante o decida realizar una actividad comercial.

"Todo lo que se considera un acto de comercio debe estar gravado por el IVA", finalizó la directora de la SET.

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