Hugo Velázquez, presidente de la Cámara Baja, dejó en claro nuevamente que la intención de los diputados colorados oficilistas es la de implementar la figura de la releección vía enmienda constitucional.

Velázquez dijo a Radio 1000 que ésta es la vía más democrática para introducir la figura de la reelección presidencial en la Constitución Nacional.

"Es lo más democrático que hay porque una vez que el Congreso se refiere a ese tema, el pueblo tiene que decir sí o no, porque es a posteriori de la decisión del Congreso, se remite a la Justicia Electoral, se convoca a un referéndum, a los efectos de que el pueblo acompañe la decisión", comentó el titular de la Cámara de Diputados.

Velázquez incluso refirió que existe mayoría absoluta en ambas Cámaras del Congreso para introducir la figura de la reelección, pero que seguramente este tema será debatido recién a finales de año.

"Acá no es una cuestión exclusiva de un partido, hay interese de varios sectores, no se va a dar una discusión exlcuisva dentro del partido (colorado), sino en todas las organizaciones políticas", manifestó además el diputado colorado.

Archivo.[/caption]

¿Reforma o Enmienda?

La Constitución Nacional es bastante clara y señala específicamente que la única vía para que se dé la reelección presidencia es una reforma.

Esto es lo que señala la Carta Magna al respecto:

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY
Artículo 289.- De la reforma

La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.

Artículo 290.- De la enmienda

Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.

El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.

Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de éste es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto constitucional.

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II,de la Parte I.

Dejanos tu comentario