El máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de inconstitucionali­dad promovida por la exse­nadora Kattya González, con­siderando improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su des­titución.

Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improce­dencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposi­ción, quien pretendía volver a ocupar su banca tras su pér­dida de investidura en 2024.

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González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y de las formalidades previstas en la Resolución n.º 429 del año 2023, emitida por el Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte de sus pares.

Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la improcedencia de la acción planteada por la exsenadora

En tanto, el máximo tribu­nal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento de González. En el voto mayori­tario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa esta­blecía que entraría en vigor al día siguiente de su aproba­ción, condición que invalidó el reclamo de la exlegisladora.

Dicha Resolución n.º 429/2023 fue aprobada, como primer punto del orden del día, en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya Gon­zález: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma accionante, en su escrito de demanda.

Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución n.º 429/2023 (que imponía la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya Gon­zález y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la Resolución n.º 429.

Vale recordar que la Resolu­ción n.º 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos ter­cios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara).

La exsenadora Kattya Gonzá­lez se agravió que fue expul­sada solo con el voto de 23 senadores. En tanto, la exse­nadora González alegó en todo momento, que la Reso­lución n.º 429 ya se encon­traba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omi­tida por sus pares al conde­narla a perder su investidura de legisladora.

El documento que oficializa el rechazo al pedido de la exsenadora

No se requería la mayoría de dos tercios invocada

No hubo transgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González, pues se le dio oportunidad de pronunciarse.

Los magistrados justifica­ron técnicamente su pos­tura basándose en los prin­cipios de la Constitución Nacional y en la preceden­cia jurídica, concluyendo de manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.

También corresponde seña­lar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los ministros de la Corte que la Resolución n.º 429 del Senado, contraviene dis­posiciones expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de integrantes del Senado, es decir, 30 sena­dores de 45), cuando que el art. 185 de la Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una mayoría espe­cial para la cuestión a resol­verse, se aplicará la mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes).

Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo transgresión al derecho a la defensa de la Sra. Kattya González, pues se le dio oportunidad de pro­nunciarse, que estuvo pre­sente en la discusión del debate, como así mismo fue escuchada; sin embargo, la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte político que no se refe­ría a su defensa, sino que se referían a una crítica a sec­tores políticos y a personas en particular.

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