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julio 2009
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Reporte del primer día de obligatoriedad para emisión de Certificados
Hacienda hizo entrega 396 Certificados de Cumplimiento Tributarios
La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda informa que en el primer día de emisión de Certificados de Cumplimiento Tributario, obligatorio desde ayer para los contribuyentes físicos, entregó 396 Certificados de Cumplimiento, 16 documentos en Controversia y 383 constancias de no ser contribuyentes.

Estos reportes corresponden a los certificados emitidos en los bancos, financieras, ventanillas de la SET y en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

La expedición de estos documentos se dio sin dificultad alguna. El único inconveniente surgido ocurrió en el puesto de atención del Departamento de Identificaciones de la Policía donde por un problema de origen técnico se suspendió la emisión por alrededor de una hora subsanándose el problema lo antes posible. El horario de atención en este puesto es de lunes a viernes de 7 a 18:45 y los sábados de 7 a 12 horas.

Para acceder al Certificado de Cumplimiento Tributario, en las ventanillas de atención de la Administración Tributaria y el Departamento de Identificaciones, el contribuyente debe llenar el Formulario N°10 que se encuentra a disposición en la página web: www.set.gov.py. Las entidades financieras poseen un documento que debe ser firmado por el contribuyente.

Según lo establece la Resolución General N° 8, los contribuyentes tanto físicos como jurídicos deberán contar con un Certificado de Cumplimiento Tributario para realizar trámites ante la Municipalidad: para obtener patentes en general, trámites notariales: para suscribir constitución o cancelación de hipotecas (acreedor), para enajenación de inmuebles, autovehículos y bienes registrables, presentación a licitación y concurso de precios. Ante las entidades financieras para obtención y renovación de créditos y la Policía Nacional para la obtención de pasaportes.

Las personas físicas no requerirán de dichos documentos cuando vendan inmuebles rurales cuya superficie sea menor a 20 hectáreas, y urbanos (catastrados) cuyo valor fiscal sea inferior a 20 salarios mínimos y para enajenación de vehículos cuando hayan pasado 5 años desde la fabricación, hasta la enajenación.
 

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