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Decreto 1.166 dispuso postergación de la vigencia de la medida
Hacienda aclara medida de suspensión del IVA al combustible
Ante publicaciones periodísticas que ponen en tela de juicio la legalidad y legitimidad del Decreto 1.166, del 26 de diciembre de 2008, por el que se dispuso la postergación hasta el 1 de enero de 2010 de la entrada en vigencia del IVA a los combustibles derivados del petróleo, el Ministerio de Hacienda se ve obligado a aclarar esta situación a la opinión pública.

1 No es cierto que dicha medida constituya una alteración del régimen jurídico de la República. Pues, la propia Ley 2 421/04 faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de los impuestos en las fechas que considere convenientes y oportunas, según la siguiente norma de las Disposiciones Transitorias:

Artículo 38.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes, el Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006.

2 En la ley tributaria no se dispone y el Ministerio de Hacienda no está obligado a reducir las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) cuando se ponga en vigencia el IVA a los combustibles. En las actuales circunstancias, de un PGN 2009 altamente desfinanciado y de la crisis financiera internacional, no están dadas las condiciones para una reducción del ISC.

3 Por tanto, atendiendo la razón de que en este momento no es posible la reducción del ISC, el fisco ha optado por postergar la aplicación del IVA para evitar que los consumidores paguen más impuestos.
 

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