Según este principio, únicamente aplicable al fuero común y privado, una persona cuyo mandato haya tocado a su fin debe continuar ejerciéndolo hasta que sea reemplazado mediante los procesos en vigencia.
Esta disposición viola el principio de la no ampliación de los mandatos en ningún caso, que ha sido permanente a lo largo de la institucionalización paraguaya, desde la primera Constitución firmada el 25 de noviembre de 1870. Los mandatos no se amplían ni se cortan, por ningún motivo ni pretextos. Son inalterables.
El principio relacionado con el término implacable de los mandatos es internacional y rige en todas las naciones que tienen gobiernos democráticos. El mandato otorgado por el pueblo tiene término, tiene límites y no pueden ser alterados por ningún motivo. Se abre cuando la Constitución lo dice y se cierra, sin posibilidad de ampliación, cuando la Constitución lo establece.
Este principio es el que fue violado por la decisión asumida a impulsos del senador Juan Carlos Galaverna, que imperaba en el Senado durante la época de hegemonía de la ANR y provocó las catástrofes judiciales que pusieron la Justicia afuera del Poder Judicial.
La “reconducción tácita” solamente se explica y tiene sentido en el fuero privado, en la conducción de sociedades, o en la conducción de entidades privadas, pero no se justifica, en absoluto, en el fuero público. Un mandato otorgado por el pueblo no puede ser modificado, ni ampliado, ni coartado, por disposiciones que no tengan que ver con la voluntad popular.
Se comprende perfectamente esta distinción cuando se conocen los términos en que se desenvuelve la verdadera democracia, pero no cuando se los desconoce. El mandato no extensible es vital para la teoría de la democracia de las leyes previas e inflexibles, y los términos precisos. Cuando un término se cumple, se acabó la discusión.
En Paraguay existe una ley que contraría los principios cardinales de la democracia, autorizando a un mandatario a proseguir con su cargo, hasta que sea reemplazado según los términos de la Constitución.
Cuando la Constitución establece un proceso difícil para reemplazar a un mandatario cuyo término venció, la “reconducción tácita” deja en los cargos a personas a veces incapaces de llenar las expectativas. Y con su permanencia perjudican la acción.
Esto es lo que ha venido sucediendo en Paraguay, con los efectos desastrosos que se pueden contabilizar en el Poder Judicial. Ha sido un experimento absolutamente pernicioso que debe ser derogado a la brevedad, si se quiere retornar al correcto sistema democrático.
Es una obligación del Senado realizar el proceso para terminar con una ley que paraliza todo intento de reemplazar a funcionarios ineficientes, de una manera inmediata, al término de su mandato.
El Poder Judicial no encontrará su camino justo hasta que ocurra el milagro de la derogación de las leyes que lo impiden.