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ENTREVISTA: JORGE DARÍO CRISTALDO, ABOGADO LABORALISTA
La estabilidad es un derecho que ninguna ley puede modificar
El letrado consideró inviable la desregulación de la estabilidad laboral planteada por Óscar Tuma y criticó la intención de reducir a 6 horas la jornada para el trabajador público.
 

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Este muchacho (Óscar Tuma) encontró un tema que le es útil a los efectos mediáticos. Todos los empresarios se oponen a la estabilidad, y es natural que sea así. Presentó este proyecto para generar polémica”.

“La Constitución establece como jornada ordinaria de trabajo 8 horas diarias y 48 horas semanales. Todos los funcionarios públicos deberían ajustarse a la Constitución”.

–¿Qué opina sobre la intención de flexibilizar la estabilidad laboral propueta por el diputado oviedista Óscar Tuma?
–En diciembre del 1993, el Senado aprobó la desregulación, no es flexibilización la palabra que hay que usar porque el derecho laboral es flexible por sí mismo. Lo que están queriendo los empleadores es tener siempre el derecho a despedir. Vale decir, la eliminación de derechos ya consagrados en la Constitución o en la ley. En aquel entonces, yo preparé un libro para la Central Nacional de Trabajadores en menos de dos meses, y en febrero, lo entregamos a los 80 diputados. Estos rechazaron la modificación que el Senado había hecho al Código. Para cuando volvió al Senado, de los 45 senadores a los que también se les entregó el ejemplar solo 6 ó 7 se ratificaron el resto rechazó la desregulación.

–¿Es una estabilidad “especial” la que está contemplada en nuestro Código?
–Bueno, ese término especial yo lo refuto y digo que hay estabilidad o hay inestabilidad. Estabilidad quiere decir que al empleador le está prohibido despedir, con causa o sin causa porque la Constitución en su artículo 94 consagra la estabilidad como un derecho fundamental del trabajador. La estabilidad se debe al doctor Luis Frescura y Candia, el autor del Código Laboral de 1961. Él la trajo de las constituciones brasileña y mexicana. En la constituyente de1997 se introdujo el derecho a la estabilidad y la Constitución de 1992 volvió a mantenerse la estabilidad. Entonces, de derecho legal pasó a ser derecho fundamental y al elevarse a esa jerarquía se convierte en derecho constitucional y ya nadie puede modificar.

–¿Cómo juzga usted la teoría del proyectista de que el trabajador entra en zozobra cuando está cerca de adquirir la estabilidad?
–Eso es una falacia porque él quiere que los treinta años viva en zozobra y no 9 años y medio. La mayoría de las empresas serias, que capacitan al personal, que respeta a sus trabajadores, los premia con la estabilidad. Ahora, el trabajador tiene que mantener su standard de calidad, efectividad y de probidad.

–Otro argumento es que en el mundo no existe la estabilidad como está consagrada en Paraguay…
–Mentira. Existe también en la Constitución mexicana y en la brasileña pero ahí se sustituye por otro sistema que se llama el Fondo de Garantía de Servicio. Pero es un honor que el Paraguay tenga ese beneficio. Ese tipo de argumento no sirve para nada.

–¿Considera que es viable la aprobación de esta modificación al Código?
–No tuvo éxito en el 93 y no va a tener ahora. Menos con este gobierno porque no va a ser tan loco Lugo. No es posible porque es un derecho establecido en la Constitución y una ley no puede derogar la Constitución. Esta se redacta justamente con el fin de dar permanencia a ciertos derechos que no se pueden siquiera cuestionar.

–¿Qué objeto tiene entonces traer a discución un tema como este?
–Este muchacho (Tuma) encontró un tema que le es útil a los efectos mediáticos. Porque todos los empresarios se oponen a la estabilidad, si le dan a elegir que haya o no van a elegir que no y es natural que sea así. Presentó este proyecto para generar polémica, estar en los medios y un político eso es lo que quiere, aunque se diga todos los días que es un sinvergüenza. No va por ahí, este es un asunto exclusivamente jurídico. No hay argumento sociológico, ni económico, ni de ninguna otra naturaleza que se pueda utilizar frente a un argumento jurídico.
 
–El diputado colorado Justo Cárdenas plantea la modificación del artículo 59 de la Ley 1.626 de la Función Pública para dejar en 6 horas la jornada ordinaria de los estatales ¿Qué opina?
–Otro que quiere hacerse famoso. Es una vergüenza que un diputado presente algo así. La Constitución establece como jornada ordinaria de trabajo 8 horas diarias y 48 horas semanales. Todos los funcionarios públicos deberían ajustarse a la Constitución. Sobre que no trabajan, cada vez quieren tener menos carga horaria y más salario. En la época de Stroessner eso se explicaba porque el funcionario público, el 100% colorado y stronista, tenía que hacerse su salario y tras su caída eso ya no fue posible. Por eso los funcionarios usaron el sindicalismo para proteger su situación. Esa es mi impresión y mi  posición frente a este asunto. La Ley 1.626 es una buena ley pero lamentablemente no se aplica por la presión de los funcionarios que no quieren trabajar, que son ineptos, que son ignorantes y que son corruptos.

–Ellos reclaman inequidad en el salario y en el régimen de jubilación respecto al sector privado…
–Es falso. Todos tienen una excelente jubilación. Los que no tienen son los trabajadores del sector privado que no están asegurados en el IPS o los centenares de miles de campesinos, millones de trabajadores autónomos o los docentes del sector privado. Sobre los sueldos, eso es una mentira, porque en el sector privado te están pagando casi el 20% menos que en el sector público.

–Ellos dicen que las 6 horas es un derecho adquirido en la Ley 200/70 (Estatuto de la Función Pública).
–Eso no existe en derecho. Los que alegan eso son ignorantes o sin vergüenzas.

–¿Qué opina sobre la precarización del empleo público, que en muchos casos da un contrato al término para realizar funciones permanentes y qué pueden hacer quienes estén en esta situación?
–Eso es violación flagrante de la Ley 1.626. Esos son contratos nulos porque el Código Laboral prohíbe el contrato por tiempo determinado para actividades normales de una empresa. Esos contratos son laborales, esas personas tienen antigüedad acumulada, no vale la cláusula de plazos fijados en esos contratos. Pueden hacer una demanda ante lo laboral para que declare su carácter de trabajador dependiente del Estado y su antigüedad real.

–¿Qué dice sobre el régimen de reintegro para los funcionarios públicos?
–Eso está establecido en la Ley de la Función Pública. Lo que pasa es que toda esa ley es una mentira porque ni el propio Estado cumple ni hace cumplir. Porque todos los funcionarios públicos tienen otro trabajo después. Esa es otra discriminación hacia el sector público. Los sindicatos de funcionarios públicos solo actúan para trabajar menos y cobrar más.

Ficha personal

El doctor Jorge Darío Cristaldo es profesor titular de la Cátedra de Derecho Laboral y Procesal Laboral en la Universidad Nacional de Asunción; juez y presidente del Tribunal Administrativo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y consultor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Escribió más de 20 libros en materia laboral. El capítulo 2º del último de sus libros, “Tratado sobre la Estabilidad Laboral”, obtuvo el premio al Mejor Ensayo otorgado por el Centro de Estudios Constitucionales del Paraguay el pasado 7 de agosto. Es socio de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, organización que actualmente prepara el Congreso Internacional sobre “La situación del trabajador en el contexto de la crisis global”, que tendrá lugar los días 1, 2 y 3 de octubre próximo. Informes e inscripciones al 021-420469 o al email: aalparaguay@gmail.com.

El proyecto de modificación del Código Laboral presentado por un grupo de senadores en el 93 y que finalmente no consiguió sanción, pretendía eliminar la estabilidad estableciendo que el empleador podría unilateralmente dar por terminado el contrato de trabajo con un empleado con 10 años de servicio, invocando a su exclusivo criterio como causal las necesidades de la empresa. Establecía que en este supuesto el trabajador percibiría una remuneración equivalente a dos meses de sueldos por cada año de servicio. El proyecto fue reflotado por el oviedista Óscar Tuma, quien plantea como única diferencia una remuneración equivalente al pago de un solo mes por cada año de antigüedad.
 

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