Perla Yore, una de las directoras titulares de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), aseguró que en 8 días más se libera internet, aunque dio a entender que el reglamento probablemente no contemple el polémico servicio de voz sobre IP (VoIP).
“Vamos a ver qué pasa con la voz sobre IP o voz sobre internet”, señaló Yore, quien junto Luis Ramírez Barreto y Óscar Eugenio Carvallo González, se opuso el 27 de febrero último a la liberación de internet bajo la excusa de que querían estudiar mejor el proyecto de reglamentación.
Yore aseguró que “el compromiso está hecho y se cumple, aunque lo hagamos o tengamos que hacerlo gradualmente, pero que se libera, se libera”. Una liberación gradual implicaría que en una primera instancia se libere el acceso a la fibra óptica internacional, que actualmente es derecho exclusivo de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco) y posteriormente se estudiaría la Voz sobre IP.
Según explicó a un medio radial, un abogado –cuyo nombre no recuerda– fue el que planteó el problema constitucional “y ahí empezó la duda”, lo que llevó a que el directorio decidiera dar 15 días más para la liberación.
Con la liberación del acceso a la fibra óptica quedaría truncada la intención de establecer un régimen de “licencia única” que pretendía inicialmente la Conatel. Según el proyecto, “los servicios de acceso a internet, de transmisión de datos y de voz sobre internet se prestan al régimen de licencia única”, que sería el título habilitante para el licenciatario.
VOZ SOBRE IP
El punto que genera conflicto sobre la liberación es la Voz sobre IP (Protocolo de Internet), que según Jorge Seall, presidente del directorio de Conatel, pasaría a ser un “nuevo servicio”. Los directores que plantearon la postergación para la quincena de marzo plantearon una traba constitucional sobre este punto ya no se puede reglamentar algo que no está en la ley, en este caso la 642, de Telecomunicaciones.
En el artículo 21 de la referida ley se define como servicio básico “el servicio telefónico conmutado punto a punto mediante el uso de cable –o radio fija– utilizada como sustituto o extensión de la red de cableado”. El servicio básico, conocido como la telefonía básica puede ser local, local de larga distancia e internacional de larga distancia. La voz sobre IP es considerada en este caso como una tecnología que puede ser aplicada al servicio básico, por lo que no se puede reglamentar.
Al respecto, la Copaco es la que tiene la concesión, aprobada por el Parlamento, para ofrecer el servicio básico. Es por eso que plantean que reglamentar la voz sobre IP es inconstitucional.
COPACO SE RATIFICA
El criterio de Copaco, según un comunicado oficial, en este periodo en que se postergó la reglamentación es que todas las decisiones deben realizarse en el marco legal, para lo cual existe una Ley de Telecomunicaciones en la cual se establecen los mecanismos para prestar los servicios. “En ese aspecto, la voz está reglamentada como un servicio independientemente a la tecnología que se utilice”, aseguran.
“La concesión que posee la Copaco para prestar dicho servicio significa el tener derechos, como obligaciones que cumplir, al existir normativas que reglan el servicio”, señalan. Además, aseguran que “en ningún país de Iberoamérica se reglamenta por tecnología”, plantean.
Publicado el 07.03.09 03:39:00 PM
Publicado el 07.03.09 03:36:00 PM
Publicado el 07.03.09 08:34:00 AM