Ayer, por la tarde, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) decidió suspender la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Así lo dio a conocer la viceministra de la SET, Marta González Ayala. Atravez de la resolución 120 , luego de que un total de 65 gremios empresariales solicitaran al Ministerio de Hacienda, posponer la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 119/17, que reglamentó la retención del IRP, cedió al pedido y suspendió la medida que iba a regir desde el 1 de setiembre.
Los empresarios manifiestan que el pedido de postergación de la entrada en vigencia "está motivado por los dictámenes unánimes de abogados, que dicen que la Resolución 119/17 atenta contra lo establecido por el Código del Trabajo". También alegan que el Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no tienen las facultades para exigir las retenciones del salario de los trabajadores, debido a que dichos entes carecen de legitimidad conforme a las leyes tributarias y lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución Nacional.
El fisco señala que la determinación se dio, es a fin de evaluar los planteamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos de adecuación de sistemas necesarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, por lo que resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación.
La administración indicó que si bien la retención busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y permitir, a la vez, efectuar un control más efectivo en procura de la formalización de la economía del país, resulta también razonable considerar lo planteado por los distintos gremios, en especial en lo referente a los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas, que son necesarios para la efectiva implementación de las retenciones del IRP.
La medida había generado las acciones presentadas por 194 agentes fiscales y 197 defensores públicos que solicitaron la medida cautelar y dejar sin efecto la normativa fiscal.
La retención iba a alcanzar a todos los asalariados (solo contribuyentes) con un ingreso mensual de G. 10 millones o más. También a los profesionales independientes y accionistas, sin importar el ingreso mensual percibido por estos.
La tasa a ser aplicada será del 0,5% sobre los salarios (G. 10 millones o más al mes) y cualquier otra remuneración percibida como, por ejemplo, horas extras, premios, bonificaciones, entre otros. Asimismo, el 1% sobre los honorarios profesionales o remuneraciones por servicios personales de manera independiente.
También el 1% sobre honorarios percibidos por sociedades simples, y el 2% sobre el 50% de las utilidades o dividendos pagados a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.
El IRP entró en el 2012 y alcanzó a las personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos; es decir, G. 198.984.000. Este 2017 alcanza a los contribuyentes con un ingreso anual de G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos.