Ayer, por la tarde, la Subsecretaría de Estado de Tributa­ción (SET) decidió suspen­der la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Así lo dio a conocer la vicemi­nistra de la SET, Marta Gon­zález Ayala. Atravez de la reso­lución 120 , luego de que un total de 65 gremios empresa­riales solicitaran al Ministe­rio de Hacienda, posponer la entrada en vigencia de la Reso­lución General Nº 119/17, que reglamentó la retención del IRP, cedió al pedido y suspen­dió la medida que iba a regir desde el 1 de setiembre.

Los empresarios manifies­tan que el pedido de posterga­ción de la entrada en vigencia "está motivado por los dictá­menes unánimes de aboga­dos, que dicen que la Resolu­ción 119/17 atenta contra lo establecido por el Código del Trabajo". También alegan que el Ejecutivo y la Subsecreta­ría de Estado de Tributación (SET) no tienen las faculta­des para exigir las retenciones del salario de los trabajado­res, debido a que dichos entes carecen de legitimidad con­forme a las leyes tributarias y lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución Nacional.

El fisco señala que la determi­nación se dio, es a fin de eva­luar los planteamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos de adecuación de sistemas nece­sarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, por lo que resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación.

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La administración indicó que si bien la retención busca faci­litar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes y permi­tir, a la vez, efectuar un control más efectivo en procura de la formalización de la economía del país, resulta también razo­nable considerar lo planteado por los distintos gremios, en especial en lo referente a los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas, que son necesarios para la efectiva implementación de las reten­ciones del IRP.

La medida había generado las acciones presentadas por 194 agentes fiscales y 197 defen­sores públicos que solicitaron la medida cautelar y dejar sin efecto la normativa fiscal.

La retención iba a alcan­zar a todos los asalariados (solo contribuyentes) con un ingreso mensual de G. 10 millones o más. También a los profesionales independientes y accionistas, sin importar el ingreso mensual percibido por estos.

La tasa a ser apli­cada será del 0,5% sobre los salarios (G. 10 millones o más al mes) y cualquier otra remu­neración percibida como, por ejemplo, horas extras, pre­mios, bonificaciones, entre otros. Asimismo, el 1% sobre los honorarios profesionales o remuneraciones por servi­cios personales de manera independiente.

También el 1% sobre honorarios percibi­dos por sociedades simples, y el 2% sobre el 50% de las uti­lidades o dividendos pagados a socios o accionistas domici­liados o radicados en el país.

El IRP entró en el 2012 y alcanzó a las perso­nas con un ingreso anual igual o mayor a 120 sala­rios mínimos; es decir, G. 198.984.000. Este 2017 alcanza a los contribuyen­tes con un ingreso anual de G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos.

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