El Ministerio de Hacienda y los gremios de empresarios agendaron una reunión para los primeros días de agosto para dialogar sobre las retenciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que serán aplicadas desde setiembre a todos los contribuyentes con un ingreso igual o mayor a G. 10 millones mensuales, según la Resolución Nº 119/17.

Esto se dio a conocer ayer desde la cartera económica, luego de que el jueves los principales gremios empresariales del país exigieran a través de una nota a la ministra de Hacienda, Lea Giménez, la anulación de la Resolución Nº 119/17, o de lo contrario, plantear la derogación o modificación de los artículos del Código Laboral ante el Parlamento.

En ese sentido, desde la administración fiscal informaron que "el Ministerio de Hacienda se encuentra abierto para aclarar cualquier duda que tengan, como se merecen los contribuyentes". Aseguraron, además, que en la brevedad posible responderán la nota a los empresarios.

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En el documento enviado a la titular de Hacienda, los gremios empresariales y de trabajadores manifestaron que una resolución administrativa, como la resolución 119/17, no puede derogar artículos de una ley, en este caso, del Código Laboral.

"Deseamos recordarles que el Código Laboral es muy claro en cuanto a los motivos por los que las empresas pueden realizar descuentos a los salarios de sus trabajadores. Esto ha sido consensuado en su momento, por motivos de arbitrariedades cometidas en el pasado, en donde se realizaban descuentos no autorizados o no justificados a los trabajadores, por orden de la autoridad competente", dice.

El IRP entró a regir desde agosto del 2012 alcanzando a personas con un ingreso anual de 120 salarios mínimos o más. La tasa para aquellos contribuyentes cuyo ingreso anual iguala o supera los 120 salarios mínimos es del 10%, mientras para aquellos con un ingreso menor es del 8%.

Este año, alcanza a personas que perciben un ingreso anual de G. 117.870.420, equivalentes a 60 salarios mínimos, quienes serán contribuyentes a partir del siguiente día de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes.

Las retenciones que serán aplicadas es del 1% sobre los honorarios profesionales o remuneraciones por servicios personales.

También el 1% sobre los honorarios percibidos por sociedades simples y el 2% sobre el 50% de las utilidades o dividendos pagados a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.

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