Considerando que se han detectado numerosos casos de contribuyentes que han solicitado el timbrado de un gran número de facturas pre-impresas, las que posteriormente fueron utilizadas para documentar operaciones irregulares o inexistentes con el fin de defraudar al Fisco, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso que en adelante, la impresión de facturas será autorizada teniendo en cuenta el Índice de Riesgo del Contribuyente, lo cual fue establecido por Resolución General N° 118/17.

El Índice de Riesgo del Contribuyente determinará la cantidad máxima de facturas cuya impresión le será autorizada, así como el plazo de vigencia de las mismas, que podrá ser de tres; seis o doce meses.

Para el cálculo de este Índice se tendrán en cuenta los datos del RUC de los contribuyentes, así como sus declaraciones juradas declarativas e informativas y la cantidad de comprobantes que han utilizado en los últimos 30 meses.

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La normativa también dispone que un contribuyente que cuente con más de dos timbrados vigentes para un mismo establecimiento y punto de expedición, no podrá ingresar una nueva solicitud de timbrado, hasta tanto comunique la numeración utilizada.

Para conocer con precisión las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 118/17, se debe acceder a la sección Normativas de la página web www.set.gov.py.

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