La evidencia real, en cambio, es aquella que prueba por sí misma un hecho.
La calificación de las evidencias depende de cada caso. Lo que en uno puede ser circunstancial, en otro puede ser real, de acuerdo a la cuestión a que responde.
Puede haber casos en los que el testimonio de las personas puede ser considerado evidencia real aunque no logré que alguien me ilustre sobre cuáles podrían ser tales casos.
En general, los testimonios de las personas son evidencia circunstancial: El testimonio de Gumercindo Aguilar en el caso del asesinato de Luis María Argaña ejemplifica claramente su alcance, sus límites y sus riesgos.
No puede ser de otro modo, desde que el testigo puede mentir, tener interés o sufrir presiones. Esta es la razón por la que la ciencia forense se ha desarrollado tanto y exige cada vez mayor desarrollo.
Los análisis laboratoriales son también, en general, evidencia circunstancial. Una prueba de ADN de manchas de sangre en un crimen indica que es posible que la persona indiciada por la misma haya estado en el lugar, pero no prueba directamente que haya cometido el hecho.
Sin embargo, la misma prueba de ADN es evidencia real de la paternidad de alguna persona. Un resultado positivo certifica directamente la responsabilidad del progenitor.
En el caso de los indígenas de Itakyry que denunciaron haber sido intoxicados por productores agrícolas el pasado 6 de noviembre, el jueves 17 de diciembre se dieron a conocer los resultados de los exámenes laboratoriales de treinta y dos muestras extraídas a los denunciantes bajo control, según el fiscal Gustavo Sosa, del Instituto Nacional del Indígena (INDI), la Secretaría del Ambiente (Seam) y el Ministerio de Salud.
Las treinta y dos muestras fueron sometidas a un “screening” (de pantallazo: exploración de amplio espectro, investigación de antecedentes) de pesticidas en el laboratorio Díaz Gill. El “screening” permite detectar los efectos de una extensa lista de pesticidas. Las pruebas indican que no hubo impacto de pesticidas en las treinta y dos muestras.
Si el “screening” es completo, sería una evidencia real de que no hubo intoxicación.
El comunicado que, a instancias de Fabián Forestieri Alvarenga, publicó en Londres, el 10 de noviembre, la ONG Amnistía Internacional resume la historia oficial: “El viernes 6 de noviembre, más de 50 hombres, aparentemente representando productores de soja brasileños que reclaman la titularidad de la tierra, llegaron al distrito de Itakyry… Las comunidades indígenas resistieron usando arcos y flechas. Más tarde ese día, un avión roció directamente sobre las casas de los indígenas, con lo que se cree eran pesticidas generalmente usados sobre cultivos de soja. Más de 200 personas fueron afectadas y reportaron haber sufrido vómitos y desmayos, entre otros síntomas. Al menos 7 personas fueron llevadas al hospital”.
Ahora, el gobierno descalifica las pruebas laboratoriales. Tanto la ministra Esperanza Martínez como el doctor Iván Allende sostienen tres cosas para decir que las pruebas laboratoriales son de validez relativa.
Primera, que no creen que en la lista de pesticidas abarcada por el “screening” se encuentren todos los posiblemente causantes de la intoxicación y que, además, se realizó tardíamente, afectando la incidencia de contaminantes en las muestras.
Segunda, que los análisis clínicos realizados por médicos al servicio del Ministerio de Salud o de otras agencias gubernamentales en el lugar de los hechos, tienen mayor rigor que los análisis laboratoriales.
Tercera, que, en realidad, lo que el gobierno denunció abarca también intoxicación crónica originada en violación de leyes ambientales aplicables al uso territorial.
La primera afirmación del gobierno implica, a su vez, dos cosas.
Primera, que el fiscal Gustavo Sosa y los funcionarios del Ministerio de Salud, de la Seam y del INDI que participaron en el proceso de lograr las pruebas laboratoriales se olvidaron de exigir al laboratorio Díaz Gill que incluyera en las mismas los pesticidas a los que ellos atribuyen la intoxicación. También que admitieron una prueba inválida por tardía.
Segunda, que el laboratorio “Díaz Gill” no tiene un “screening” de pesticidas riguroso ni útil, pues no incluye los pesticidas a los que ellos atribuyen la intoxicación.
La segunda afirmación del gobierno pretende que se otorgue a testimonios de parte, evidencia circunstancial por excelencia, mayor validez que a la evidencia real.
La tercera simplemente se construyó a posteriori, como lo prueba el comunicado de Amnistía Internacional, que recoge y resume la posición gubernamental de aquellas fechas.
El gobierno tiene derecho, como se establece en las disposiciones del artículo 17 de la Constitución, a controvertir y a verificar las pruebas.
Pero la decencia prohíbe a cualquier gobierno medianamente moral condenar, como el gobierno de Fernando Lugo ha condenado, sin tener todas las pruebas. El gobierno ha condenado a los sojeros de Itakyry –ver comunicado de Amnistía– genéricamente, como hacen los totalitarios, sin pruebas suficientes, como hacen los autoritarios.
Publicado el 23.12.09 11:50:00 AM
Publicado el 21.12.09 06:36:00 AM
Publicado el 20.12.09 09:22:00 PM
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