• POR NATALIO RUBINSZTEIN
  • SOCIO DE BDO AUDITORES CONSULTORES

De acuerdo con las fechas, en las cerca­nías de vacaciones o similares, desea­mos incluir precisiones relacionadas con los gastos realizados en el exterior y la admisibilidad de sus deducciones según las circunstancias, el medio en que han pagado y la documentación de respaldo.

Así entonces, de acuerdo con el Art. 29 punto 2), del Decreto Nº 6.560/2016 serán deduci­bles los gastos personales y familiares reali­zados por el contribuyente y sus familiares a cargo en el exterior. Siempre que estén desti­nados a manutención, educación, salud, ves­timenta, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados y siempre que se cumplan estos requisitos:

a) Que hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radi­cadas en el país;

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b) Hayan sido abonados con otro medio feha­ciente de pagos tales como: transferencias o giros bancarios; o

c) Los comprobantes o facturas se encuen­tren debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado respectivo.

En la redacción no resulta ciertamente clara la norma, aunque en nuestra opinión se debe­ría aplicar el caso c) cuando el pago sea rea­lizado directamente en efectivo. Ya que en principio podría interpretarse que los dos primeros casos señalados a) y b) generarían por sí mismos documentación de respaldo satisfactoria para el fisco.

Respecto del mencionado punto c), estima­mos que la posibilidad de tener debidamente legalizados o apostillados los comprobantes generará un inconveniente de peso para cual­quier actividad que se realice, aun en casos extremos de cuestiones de salud del contri­buyente o de las personas a su cargo.

Por cierto, quien estuviese a cargo de docu­mentar y respaldar los gastos en el exterior, se tendrá que estar ocupando de ubicar a los consulados respectivos, interiorizarse de todo lo que se requiera desde el punto de vista consular y además emplear su tiempo para gestionar y obtener el apostillado. Tarea no fácil para un contribuyente individual.

Por otra parte, es interesante destacar que los gastos relacionados con viajes, esparci­miento y otros relacionados podrán ser dedu­cidos siempre que los servicios se adquieran dentro del Paraguay y se abonen también en nuestro país a una empresa que realiza los viajes, que se encuentre debidamente ins­cripta y emita comprobantes de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

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