• Por Óscar Germán Latorre
  • Abogado

El Frente Guasu, al igual que otros movimientos y partidos políticos, anunciaron públicamente que rechazarían cualquier designación que llegare a hacer el presidente de la República para cubrir el cargo del fiscal general del Estado para el próximo mandato de 5 años.

Específicamente, uno de los dirigentes aclaró que la negativa también afectará al actual fiscal general del Estado, Dr. Javier Díaz Verón –designado en el período anterior por el presidente Fernando Lugo para ocupar el cargo–, porque no había satisfecho las expectativas del grupo político.

Esas posiciones fueron anunciadas a través de distintos medios de prensa y permiten visualizar, una vez más, que el Senado está próximo a nueva violación de la Constitución Nacional y que lo político siempre prevalecerá sobre lo jurídico.

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El Art. 269 de la Constitución, dispone que "el fiscal general del Estado… Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura". Para ser fiscal general del Estado, la Constitución estableció como requisitos tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Y si bien el Art. 267 no lo establece expresamente, cabría también agregar el requisito de la idoneidad, en el entendimiento de que las condiciones citadas precedentemente no son una garantía de idoneidad para el ejercicio del cargo.

A pesar de ser un cuestionador sobre el proceso de designación de magistrados y fiscales como también de la integración del Consejo de la Magistratura, no cabe duda cuál es la función que compete a cada órgano del Estado en la designación de un fiscal general del Estado. En este caso específico, corresponde al Consejo de la Magistratura la atribución de integrar la terna de candidatos a ser propuesta al presidente de la República y esa potestad es exclusiva y excluyente. Ningún otro órgano puede asumir esa función.

La obviedad de lo que aquí se está señalando tropieza con la altanería y la soberbia que no pocas veces presentan algunos integrantes de la Cámara de Senadores. Cuando el presidente de la República recibe la terna de candidatos y procede a designar al fiscal general del Estado y a solicitar el acuerdo del Senado, obviamente este puede rechazar las dos primeras designaciones y devolver al Presidente –y no al Consejo de la Magistratura– la terna para cumplir con el procedimiento constitucional. Es decir, utilizadas en dos ocasiones consecutivas esa facultad de negar el acuerdo, deberá tenerse por designado al último integrante de la terna que sea indicado por el Presidente y no puede reiniciarse el procedimiento.

En ninguna parte de la Constitución se establece la posibilidad de que el presidente de la República o la Cámara de Senadores rechace íntegramente la terna de candidatos que le fuera remitida por el Consejo de la Magistratura cualquiera que fuese el motivo o justificación de la decisión.

El Consejo de la Magistratura ya ha cumplido su función al elevar la terna y esta es vinculante para el titular del Poder Ejecutivo y también para el Senado, porque el Consejo no está por encima ni por debajo de estos dos últimos órganos constitucionales.

Si la terna no es vinculante y si el presidente de la República o el Senado pueden rechazarla a su entera discreción, ¿para qué la Constitución habría creado el Consejo e incluido como parte del Poder Judicial? El anuncio que es motivo de este comentario pone en evidencia la inminente posibilidad del quebrantamiento del orden jurídico y eso seguirá así mientras cada poder del Estado no se limite a cumplir con sus funciones y pretenda usurpar las que corresponden a los otros dos.

Estemos o no de acuerdo, Javier Díaz Verón, Sandra Quiñónez o Victoria Acuña, en la primera, en la segunda o en la última designación que hiciere el Presidente, deberá recibir el acuerdo constitucional requerido al Senado y solo así se respetaran las competencias y atribuciones que a cada órgano del Estado otorga la Constitución.

Por último, recuérdese cuanto dispone el Art. 3 de la Constitución "…El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público".

Es hora de exigir a nuestros políticos y, fundamentalmente, a las autoridades electas que respeten la Constitución porque en la medida que no lo hagan, el estado de derecho desaparecerá.

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