• Por ÓSCAR GERMÁN LATORRE
  • Abogado

¿Alguien me puede explicar los alcances, las implicancias, el hecho generador del famoso proyecto de ley de impuesto a la exportación de soja y otros cultivos masivos? ¿Acaso alguien tiene la sincera expectativa de que cuando se crea un impuesto que debe recaer y afectar los intereses económicos de los más poderosos, estos quedaran alegremente soportando esa nueva carga impositiva?

Por lo menos, desde que el mundo es mundo, la creación de nuevos impuestos que deberían recaer sobre las clases altas y medias terminan siempre siendo descargadas sobre las clases más débiles. Son las grandes empresas las que contratan estudios contables y asesores tributarios de gran experiencia para descargar –legal o ilegalmente– los impuestos que ellas deberían abonar. Eso se da en Paraguay como en cualquier otro país del mundo.

No soy tributarista, pero en el caso de este nuevo proyecto de impuesto a la exportación presentado por el Frente Guasu y sancionado en general por la Cámara de Senadores, ninguno de sus proyectista ha explicado cómo pretenden aplicar el nuevo impuesto y como se evitara el desplazamiento de la carga impositiva a los pequeños y medianos productores, pues eso es lo que aquí definitivamente ocurrirá debido a un incontrolable interés de presentar proyectos populistas que terminan golpeando al final del túnel solo a los más carenciados.

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Si las bajas tasas impositivas de nuestro país sirven para atraer inversiones extranjeras, ¿por qué cambiar ese régimen impositivo que nos beneficia a todos? Lo que aquí queda pendiente es que la Subsecretaría de Tributación desarrolle mejores y más eficientes sistemas de control tendientes a evitar la evasión y, fundamentalmente, aseguren la inclusión de nuevos contribuyentes del IVA y del IRP.

Levantar un país no es tarea fácil y se vuelve mucho más difícil cuando se recurre a formulas populistas que ni siquiera los propios proyectistas saben explicar. No nos convirtamos en un país cargado de leyes que resultan peores remedios que la propia enfermedad, que presentan situaciones de inaplicabilidad manifiesta o de injusta aplicabilidad desde su propio tratamiento y, a pesar de ello, son sancionadas por el Congreso Nacional con el argumento de que "después se introducirán las correcciones que correspondan". Un país que pretende ser creíble no puede manejarse de esa manera.

La mejor ley, cuando es interpretada y aplicada incorrectamente, se vuelve una ley muerta, una mala ley, pero cuando la misma legislación resulta vergonzosamente inadecuada, impropia e insuficiente para obtener los resultados que supuestamente el estado pretende, entonces debemos entender que los legisladores nos han vendido un buzón. Tal es el caso de las innumerables investigaciones fiscales abiertas para investigar el hecho punible de lavado de dinero vinculado a una supuesta varias veces millonaria evasión impositiva.

Todos sabemos que unos de los elementos objetivos del hecho punible de lavado de dinero es que el bien o bienes provengan de un crimen y, si esto es así, ¿cómo el Ministerio Público pretende acusar y condenar a una persona por lavado de dinero cuando la evasión impositiva solo está configurada como un delito? El delito consiste en un hecho punible que tenga prevista una pena menor a cinco años de privación de libertad o multa, mientras el crimen requiere penas superiores a cinco años.

Si el marco penal de la evasión es de tan solo hasta cinco años, entonces nos encontramos ante un delito y no ante un crimen y será imposible vincular –al menos jurídicamente– ese hecho punible con el de lavado de dinero y a pesar de esa circunstancia, las estadísticas fiscales siguen incrementándose en la inútil tarea de pretender el castigo por lavado de dinero a quien evadió impuestos o perpetro el delito de abuso de confianza contra las arcas del estado. Con este marco legal, los evasores y los funcionarios públicos desleales, infieles y bandidos seguirán de parabienes.

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