• Por Natalio Rubinsztein
  • BDO AUDITORES CONSULTORES

Si bien se han publicado diversos comentarios al respecto, deseamos reiterar que se ha dado a conocer que se retendrá IRP a asalariados a partir del mes julio, en el caso en que superen el rango no incidido. Aunque también deberá retenerse en el caso de pagos a sociedades simples y de remuneraciones profesionales o de servicios personales independientes.

Y las retenciones serán del 0,5% o del 1% según el concepto abonado. En principio los porcentajes determinados aparecen como bajos aunque en verdad resultarán algo más altos ya que se aplicarán sobre los ingresos brutos sin deducir gastos relacionados.

De inmediato surge el punto de cuestionarse que ocurrirá con dichas retenciones en el caso en que el contribuyente al cual le ha sido retenido el IRP finalmente no tenga impuesto por pagar.

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Llegada esta situación podría ocurrir que la retención pueda ser aplicada contra otro impuesto por el cual el individuo es contribuyente. Aunque también podría darse el caso en que el monto retenido no pueda aplicarse para abonar otro impuesto sino que deba ser reclamado y devuelto al contribuyente.

Y en este caso será sumamente importante el mecanismo de devolución que se establezca. Dado que el contribuyente en general considera que a menudo resultan engorrosos todos los trámites relacionados con obtener la devolución de los montos retenidos o en su caso anticipados. Y que muy probablemente ocurrirá algo similar en el caso del IRP.

Asimismo se ha aclarado que el momento que deberá tomarse en cuenta para realizar la retención es el de la percepción efectiva en cualquier forma, el cobro efectivo en cualquier forma de dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos y la recepción efectiva de bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios prestados por el contribuyente, cuando estos se encuentran gravados por el IRP.

Con esta aclaración, se ha corregido una situación original, en la cual el momento de la retención debería ser en el que se pone a disposición del contribuyente los montos a recibir por los conceptos que correspondan. Con ello existía una incongruencia con el concepto y espíritu del IRP ya que este se refiere a operaciones cobradas o pagadas, es decir, apelando a la registración por el criterio de lo percibido y no por el criterio de lo devengado como era originalmente, criterio con el cual las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren y no cuando se cobran o pagan.

Un aspecto novedoso que se genera es que al pagarle honorarios a un profesional que emite una factura, deberá realizarse la retención y a la vez emitir un comprobante de retención al profesional en cuestión. Respecto de este tema hasta el presente no se ha definido el procedimiento y entendemos que en breve debe establecerse una disposición al respecto. Claro que también a quien paga y retiene el IRP, se le genera ahora una obligación y responsabilidad adicional, de depositar posteriormente en el Fisco el monto de todas las retenciones que ha realizado.

En definitiva todo este tema de las retenciones genera una labor y obligación administrativa adicional, a la que el público en general y los contribuyentes en particular deberán prestar particular atención, en el marco de todas las modificaciones respecto del IRP. Labor administrativa que en la gran mayoría de los casos no será fácil para el público.

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