Por Eduardo Ariel González Báez (*)

"Así es, que un joven no puede ser un buen juez. Es preciso que la edad le haya madurado, que haya aprendido tarde lo que es la injusticia, que la haya estudiado por mucho tiempo, no en sí mismo, sino en los demás, y que distinga el bien del mal, más bien por la reflexión que por su propia experiencia". Platón – "La República".

Siempre me llamó la atención el análisis que realizó Platón sobre la justicia, y en especial cómo deberían ser los jueces, en la "República Platónica", describe o la analiza posterior a la medicina, por ser ambos necesarios para la sociedad en su desarrollo, puesto que compara al cuerpo humano en su desarrollo con esa sociedad que él anhelaba, y cómo las enfermedades perjudican al cuerpo y los médicos que la deben tratar, y también refiere que existen enfermedades que destrozan a una nación, y en esa comparación hablar de los jueces como los médicos para curar a las enfermedades de la sociedad, y allí desarrolla los caracteres o requisitos para llegar a ser un "juez", proveniente de una buena formación con virtudes, y en especial con experiencia de vida para poder impartir "justicia", discerniendo a través de lo que conoció por vivencia de vida entre el bien y el mal, pero producto de los años.

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Esto fue a lo que me remonte reflexionando sobre lo que percibimos de la fortaleza y temeridad con la cual actuó y lo sigue haciendo el Poder Judicial brasileño, que viene realizando en los procesos y ya condenas de autoridades nacionales, líderes políticos de primer nivel, y empresarios de las más altas esferas del vecino país. Este poder judicial, el cual hizo tambalear tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo llegando incluso a allanamientos a la propia sede del Congreso, casas de ex presidentes de la República, condena ejemplar a uno de los empresarios más ricos y poderosos del Brasil, han llegado producto del avance de las investigaciones llegando no solo a los eslabones de menor jerarquía, sino han producido un impeachment (juicio político) de la presidenta Dilma Rousseff, y su salida del poder por esta vía, y aparentemente su predecesor Michel Temer está al borde de correr igual suerte, prácticamente por los mismos motivos.

Para poder dimensionar este "tsunami" como lo titula la prensa brasileña, y se hace eco la internacional, veamos algunos nombres y números de la investigación del Tribunal Supremo liderado por el juez Edson Fachin, donde actualmente se encuentran procesados cuatro (4) ex presidentes, Dilma Rousseff, Luiz Inácio Lula da Silva, Fernando Henrique Cardoso, Fernando Collor de Mello; se encuentran procesados nueve (9) ministros del Poder Ejecutivo actual; también investigados veintinueve (29) senadores; siguen cuarenta y dos (42) diputados; también tres (3) gobernadores; se suman veinticuatro (24) políticos que no cuentan con fueros del Partido de los Trabajadores (PT), Partido Movimiento Democrático Brasileño (PMDB), Partido Social Democrático Brasileño (PSDB); dos (2) candidatos a presidentes en las últimas elecciones (Aecio Neves y José Serra), según los datos obtenidos se cuenta aproximadamente con ciento ocho (108) acusaciones contra la clase política y empresarial del más alto nivel del Brasil.

Ahora bien, el objetivo de este artículo es a la luz de lo expuesto, es determinar, ¿cuál podría ser la clave que tiene la República Federativa del Brasil para contar con una justicia tan autónoma y autárquica que le permita procesar a los políticos, autoridades y empresarios de relevancia de su país? Con respecto a esta pregunta me permito señalar algunas realidades del ejemplo brasileño, donde creo yo obtiene su éxito, para ello marco dos circunstancias muy importantes, que son las siguientes: 1) La forma en que se obtiene la matrícula de abogado para el ejercicio de la profesión; 2) El mecanismo de selección de los magistrados. Veamos cada punto:

1. La rigurosidad para la obtención de la matrícula de abogado para el ejercicio de la profesión en el Brasil. Como sabemos, el Brasil es un país federal, lo que hace necesario para el ejercicio de la profesión de abogado obtenerla por en cada estado. Quien otorga la matrícula profesional es la "Ordem dos Advogados do Brasil – OAB", este cuerpo de pares se encuentra así facultado por la Ley Federal N° 8.906. La matrícula se la obtiene posterior a un extensivo y complejo examen de pares, es decir, la obtención del título profesional es un requisito para inscribirse a la evaluación, pero el ejercicio real y la habilitación profesional se encuentran pendientes a que el postulante apruebe dicho examen. Para tener en cuenta, es que la evaluación de la OAB contiene cien (100) preguntas, se realiza cuatro (4) veces al año, el postulante puede presentarse la cantidad de veces que requiera hasta obtener la calificación correspondiente para su aprobación, y un dato estadístico importante es que, solo el veinticuatro por ciento (24%) de los postulantes la aprueba, es decir dos de cada diez. El nivel de la calidad de la educación superior a nivel de universidades se mide justamente teniendo en cuenta la cantidad de ex alumnos que aprueban el examen de la OAB, para obtener la matrícula.

2. La forma de selección de los magistrados y su ascenso posterior como fortaleza del sistema: este creo yo otro tema sumamente importante a considerar por lo que saco al tapete en este análisis sobre el acceso a los cargos. Tal como lo señala Alvarado Velloso, el sistema brasileño fruto de experiencias a nivel regional, para el ingreso a la judicatura se hace en la primera vez, es decir, por el primer grado de conocimiento, como también depende de un concurso de oposición (no de meros antecedentes). Esto se lleva adelante organizado por el Tribunal de Justicia con la colaboración del respectivo Consejo Seccional de la Orden de los Abogados. También señala el mismo autor que a partir del ingreso a la carrera de la magistratura, los ascensos sucesivos deben hacerse necesariamente de un grado de conocimiento a otro inmediatamente superior mediante la aplicación de dos criterios que operan alternadamente: la antigüedad y el merecimiento (con lo cual se descarta el simple concurso para acceder, por ejemplo, a una Cámara de Apelación). Cuando corresponde el primer criterio, asciende necesariamente el más antiguo en el correspondiente escalafón, salvo que su designación sea rechazada por tres cuartas partes de los jueces superiores en votación efectuada al efecto. El tal caso, se repite la votación quien sigue en el orden escalafonario. Cuando, a su turno, corresponde el ascenso por merecimiento, ha quedado librado a la reglamentación de cada Estado el modo de valorarlo. Según la normativa vigente en 1950 en el Distrito Federal, se establece que debe tomarse en cuenta la conducta del juez en su vida pública y privada, la productividad y laboriosidad puestas en el ejercicio del cargo desempeñado, las demostraciones de cultura jurídica que hubiera dado y el número de asuntos fallados, teniéndose en cuenta al efecto el número de pronunciamientos anulados, confirmados y revocados por el Superior. Es decir, las cualidades para el ascenso son: a) vasto conocimiento del derecho, b) probidad a toda prueba, c) gran independencia de carácter, d) espíritu recto y e) consumada experiencia.

Lo puntos tratados posiblemente no hacen a la causa principal de la clave del poder real y efectivo de la Justicia de la República Federativa del Brasil, pero son temas que le dan esa fortaleza, esa independencia efectiva con la cual actúan, donde evidentemente ni tan siquiera para obtener la matrícula profesional dependen de algún poder del Estado, sino del celoso cuidado de la profesión que hacen los pares, y donde el acceso al cargo dependen tanto del Tribunal Superior en coordinación nuevamente de los pares, es decir, son los auxiliares de la Justicia, los reales usuarios del sistema quienes evalúan a sus pares tanto para el acceso al ejercicio profesional, para llegar al cargo de magistrado, como también para el ascenso pero teniendo en cuenta la antigüedad y meritocracia real para seguir en la magistratura.

Es por ello que debemos analizar a la luz de lo expuesto, cómo estamos a nivel de la independencia del Poder Judicial tanto en nuestro país como incluso en la región teniendo en cuenta la experiencia del Brasil. En el Paraguay a partir de la Constitución de la República promulgada en el año 1992 se estableció un extrapoder, el Consejo de la Magistratura, como órgano encargado para la selección de postulantes para el acceso a los cargos en el Poder Judicial en toda su conformación, como también para los cargos del Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública. Siendo este órgano un ente conformado por representantes de los abogados, profesores de universidades públicas y privadas con más de 20 años de vigencia, miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores y la de Diputados, hacen que la designación o conformación de ternas sea sumamente política con las consecuencias que ellas trae aparejado. Afecta también los cambios constantes en los requisitos para los postulantes según cada conformación del Consejo cuyos integrantes son removidos cada tres (3) años, no se cuenta con reglas claras, y se la hace lejos de la experiencia real comprobada y la meritocracia. De esta manera podemos hacernos la siguiente pregunta, ¿con el sistema actual contamos con un buen sistema para la elección de quienes deben ser los custodios de la República, la democracia, el patrimonio de los ciudadanos tanto propios como los colectivos?, es esto lo que debemos analizar con la experiencia de veinticinco años desde que se estableció este órgano, y de esa misma manera debemos también incluir y considerar la efectividad de su primo hermano el, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, otro órgano que debemos pensar realmente si es o no independiente, y si colabora en la realidad en el fortalecimiento institucional del sistema, o es un elemento extorsivo en manos de los políticos.

La democracia brasileña estuvo y está en juego, pero hasta ahora el Poder Judicial ha demostrado que si se encuentra a la altura de los históricos acontecimientos, y tal vez, algo que no se ve ni se conoce sea la fuente de su autonomía y autarquía, y lo expongo para su análisis considerando que las virtudes que hacen a la experiencia de vida cuando uno ya está más allá del bien y del mal, tal como dice Platón, hace que tengamos buenos jueces.

(*) Abogado. Especialista en Didáctica Universitaria y en Derecho Penal y Procesal Penal, y Derecho Procesal General. Fue docente universitario y decano de Unida y Unisal. Apoderado titular de la ANR.

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