La Cámara de Diputados tiene en sus manos archivar o aprobar un proyecto de Ley que restaría potestad a os Municipios, a la hora de declarar asueto las fiestas patronales y otros días festivos nacionales. Además, limitaría la posibilidad de los docentes para reunirse en días hábiles o manifestarse libremente sin autorización previa del MEC.
El proyecto de ley del Calendario Educativo Nacional "Que modifica y amplía los artículos 28 y 36 de la Ley Nº 1725/01, que establece el estatuto del educador, modificado por la Ley Nº 2059/03". El mismo fue ratificado por el Senado en la aprobación, y Diputados con anterioridad ya había rechazado el plan, y ahora nuevamente debe tratar el tema. Está previso para la sesión de hoy, a las 08:00 horas. De rechazarse nuevamente, el proyecto pasaría al archivo, comentó el Lic. Fleitas.
El cuestionado proyecto de Ley, también estipula, en su artículo 10, que “Los municipios deberán poner a consideración del MEC los pedidos de asuetos que afecten el Calendario Educativo, y el MEC deberá expedirse, resolución mediante”, al respecto.
Sobre este punto de la futura normativa, el Lic. Fleitas manifestó que también estaría cercenando la Autonomía de los Municipios de declarar asueto, por ejemplo los días que se enmarcan entre las fiestas patronales”.
"La proyectista que quiere prohibir estos derechos, en abierta violación de la propia Constitución Nacional y gravísimo atropello al Código del Trabajo, es la senadora liberal Rocío Iris González", denunció este miércoles el titular de la Federación de Educadores del Paraguay (FEP), Lic. Atilano Fleitas.
Cambios en la actividad educativa
La Nación Online accedió a una copia del proyecto de ley que establece cambios en la actividad educativa. De implementarse (esta legilación) afectarían directamente a los derechos consagrados en la ley y la Carta Magna, aseguró Fleitas en comunicación con este medio.
El Artículo 5 de dicho proyecto, señala que “Ninguna persona natural o jurídica podrá interrumpir las jornadas de trabajo de las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada sin previa autorización escrita del Ministerio de Educación, a través de la instancia responsable”.
Sobre ese punto, el Lic. Fleitas manifestó que violenta la propia Constitución Nacional, y además, contempla la libertad de manifestarse. “Hasta un día podés manifestarte, y eso ocurre también en el sector privado. Por ejemplo, repentinamente no estás de acuerdo con alguna disposición, podés convocar y manifestarte pacíficamente, en el momento. Esto y otras situaciones similares que se pueden dar, nos (lo) quitaría este proyecto de ley”, expresó Fleitas.
Mientras, el Artículo 8 dice textualmente: “Facultase al MEC a modificar el Calendario Educativo Nacional...”. En el mismo artículo, buscan reglamentar que “En los casos de formación de los docentes, el Ministerio deberá garantizar que la misma no se produzca en detrimento de la carga horaria de los alumnos”.
Formación docente: sábado y domingo
Respecto a esos dos puntos, Fleitas considera, por un lado, que daría la potestad exclusivamente al MEC de modificar unilateralmente el Calendario Educativo. “Existe una ley que faculta a las organizaciones gremiales y al MEC a realizar en consenso el Calendario Educativo”, sostuvo, al tiempo de señalar, por otro lado, que de sancionarse esta ley, “las capacitaciones y formaciones deberán hacerse los sábados y domingos, días libres de los docentes”.
Por otro lado, el Artículo 9 del mismo proyecto de Ley señala:“Toda actividad educativa, social, gremial o cultural que no tenga una vinculación directa con el desarrollo curricular, deberá ser realizada en días no hábiles”.
En ese sentido, el presidente de la FEP indicó que tienen derechos consagrados y tres diferentes ministros del MEC había emitido resolución mediante que los gremios docentes pueden trabajar y tener jornadas sindicales en días hábiles. Usamos días hábiles para que los maestros conozcan sus derechos y obligaciones. Con esta ley, la intensión real es eliminar las organizaciones gremiales. Además, los maestros deben conocer sus derechos y estar informados de lo que hacen sus dirigentes sindicales en la lucha por sus beneficios laborales. Las empresas privadas también se desenvuelven en esta situación. No sólo la Constitución, sino el Código del Trabajo y varios convenios internacionales ratifican, al igual que el propio Congreso Nacional, el derecho de formación y organización libre de los sindicatos”, respondió el representante de 30 mil educadores del país.