Por Prince Otto
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Las vacaciones o viajes de placer que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) realicen en el exterior no serán considerados como gastos deducibles a la hora de liquidar el nuevo tributo.
De acuerdo a la normativa promulgada el lunes pasado por el Poder Ejecutivo, los gastos de esparcimiento sólo podrán ser descontados cuando fueran realizados en el territorio nacional. “Además de buscar el aumento en las recaudaciones fiscales y la formalización en el sistema tributario, lo que se pretende es fomentar el turismo interno”, expresó sobre el punto, la integrante del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), Alba Talavera.
Agregó que los pagos que emanen de actividades de esparcimiento realizado en el extranjero tales como ticket de pasajes, alojamiento, así como la compra de comidas, recorridos, entre otros, no serán tenidos en cuenta para las deducciones.
Sin embargo, todos los gastos que se hagan en el país en carácter de distracción, si entrarán como gastos deducibles el próximo año cuando se liquide el Impuesto a la Renta Personal.
Las pérdidas de ejercicios anteriores tampoco podrán deducirse en un monto superior al 20% de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales, las sanciones por infracciones fiscales así como los actos de liberalidad, es decir aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente, también están excluidas de los descuentos.
DEDUCIBLES
Entre los gastos que serán considerados deducibles se encuentran los aportes al Instituto de Previsión Social, cajas de jubilaciones y pensiones creadas o admitidas por ley. Las donaciones al Estado, municipios, entidades religiosas reconocidas por ley, entidades educativas, sociales, culturales. Además se podrán descontar los gastos y erogaciones en el exterior relacionados a la actividad gravada.
Para las personas físicas, todos los gastos e inversiones realizadas en el país como en el exterior, siempre que sean reales y estén documentados, (alcanza los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo, educación, salud, manutención, vestimenta, vivienda).
Mientras que para las sociedades simples, se fijan como gastos a ser deducibles todas las obligaciones e inversiones que guarden relación con la obtención de rentas gravadas y la manutención de su fuente.