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DIARIO DIGITAL | NEGOCIOS
SENACSA establece requisitos para expendedoras de vacunas antiaftosa del sistema SIGOR III
El SENACSA por Resolución N° 199 establece requisitos para la habilitación de casas expendedoras y centros de distribución de vacuna antiaftosa y autoriza la implementación del módulo “Casas expendedoras de Vacuna” del sistema informático SIGOR III
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27/01/2012 13:52
Foto ARCHIVO
El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal SENACSA Servicio Pecuario Oficial del Paraguay, por Resolución N° 199 del 26 de enero del 2012 establece requisitos para la habilitación de casas expendedoras y centros de distribución de vacuna antiaftosa de la Comisión de Salud Animal (CSA); y se autoriza la implementación del módulo “Casas Expendedoras de Vacuna” del Sistema Informático SIGOR III.

Los documentos que se deben presentar para habilitar Casas Expendedoras y Centros de Distribución de Vacuna Antiaftosa son:

- Patente Municipal, RUC, Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada, constitución de sociedad.

- Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad y del Registro Profesional actualizado expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Asesor Técnico Veterinario y Fotocopia autenticada de la Cedula de Identidad del responsable de la operación en el Modulo “Casas Expendedoras de Vacuna” del Sistema Informático SIGOR III, quien debe tener como mínimo un nivel de operador básico de computadoras.

Los requisitos que deben cumplir son:

- Disponer de generador alternativo de corriente con capacidad suficiente al requerimiento de la Casa expendedora o Centro de distribución de vacuna antiaftosa de la Comisión de Salud Animal para casos de emergencia.

- Disponer de una computadora con sistema operativo Windows XP o superior, Linux con impresora láser o a chorro de tinta.

- Disponer de un stock de cajas térmicas compatibles con la capacidad máxima de almacenamiento de los equipos de refrigeración, determinada por el Servicio Oficial (SO).

En otro punto, la Resolución autoriza la implementación del Módulo “Casas Expendedoras de Vacuna” del Sistema Informático SIGOR III, el cual será obligatorio en Casas Expendedoras y Centros de distribución de vacuna antiaftosa de las Comisiones de Salud Animal, habilitadas por el SENACSA, a partir del año 2012.

Asimismo, establece que:

- A partir del primer periodo de vacunación antiaftosa del año 2012, el Certificado de Venta de Vacuna antiaftosa será expedido por las Casas Expendedoras o Centros de Distribución de Vacuna antiaftosa de la Comisión de Salud Animal, únicamente a través del módulo “Casas Expendedoras de Vacuna” del Sistema Informático SIGOR III.

- Establecer que las casas Expendedoras y Centros de Distribución de Vacuna Antiaftosa de la Comisión de Salud Animal, podrán comercializar vacuna antiaftosa únicamente a propietarios de ganados registrados en el Sistema Informático SIGOR III.

- Prohibir el envío de vacuna desde la expendedora mayorista a las Casas Expendedoras y Centros de Distribución de Vacuna Antiaftosa de la Comisión de Salud Animal, en ómnibus del transporte público y también prohíbe la comercialización de vacuna contra la Fiebre Aftosa, fuera del periodo oficial de vacunación, exceptuándole aquellos casos específicos autorizados, por escrito por el SENACSA.

El documento también establece que el SENACSA fiscalizará a las Casas Expendedoras y Centros de Distribución de Vacuna Antiaftosa de la Comisión de Salud Animal, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el efecto por el Servicio Oficial y podrán ser realizadas las veces que el mismo crea necesario, quedando la habilitación sujeta al resultado de la fiscalización.

La Resolución N° 199 está firmada por el Presidente del SEANCSA Dr. Félix Otazú Leguizamón.


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