Por Natalio Rubinsztein

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Directores y/o Gerentes

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Un aspecto que en diversas situaciones se ha considerado es el caso de personal de nivel gerencial o bien de Directorio, que se halla radicado en el Paraguay y presta servicios a una empresa o grupo de empresas. Quizás en mayoría de situaciones en las empresas que corresponden a inversiones del exterior.

En una serie de casos ocurre que estos profesionales o técnicos, Gerentes o Directores, reciben su remuneración en el exterior y localmente no reciben dinero alguno por los servicios que prestan. Quizás reciben algún reconocimiento de gastos o un anticipo a rendir como por ejemplo viáticos para viajes de negocios por el interior de Paraguay, etc.

Si consideramos que están prestando un servicio personal, y lo están realizando dentro de nuestro territorio, esta actividad es a todas luces gravada y debería de evaluarse el monto correspondiente en cada caso para determinar si se encuentra o no dentro de los límites establecidos (rango no incidido) para constituirse en Contribuyente.

Siendo esta la situación, y si se encuentra dentro de los montos establecidos por el fisco para que sea considerado Contribuyente, debería de inscribirse y si no lo hiciere, el fisco puede registrarlo de oficio y además podría determinar una renta presunta sobre la cual debería de tributar.

No resulta aceptable el que se desempeñen en nuestro medio sin percibir remuneración alguna dentro del territorio paraguayo.

Deducibilidad de honorarios y retribuciones

Otra situación que resulta interesante es la que se presenta cuando el Contribuyente abona honorarios a un tercero, que le presta servicios a él mismo o bien a la actividad que el mismo realice.

los honorarios profesionales y otras remuneraciones abonados en concepto de servicios personales gravados por el IRP, serán deducibles sin limitación alguna para liquidar dichas rentas.

En principio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°4.673/12 y su Reglamento N° 9.371/12, resulta de importancia señalar que podrán deducirse los gastos que: a) sean necesarios para obtener y mantener la fuente productiva; b) representen una erogación real: c) sean debidamente documentados; d) correspondan a precios de mercado; e) hayan sido efectivamente pagados.

En la enumeración anterior en modo alguno se señala que los gastos relativos a honorarios o similares sean solamente deducibles para el Contribuyente en caso en que quien o quienes los reciben fueran a su vez Contribuyentes del IRP.

En principio esta interpretación (que los honorarios solo deben deducirse en caso que quien lo perciba sea a su vez Contribuyente del IRP) surgiría según lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución General N° 80/12 emitida por la Secretaría de Estado de Tributación en la cual se señala que "para la aplicación del IRP, se observarán además de las disposiciones de la Ley 2.421/04, y sus Decretos Reglamentarios, la presente Resolución y las normas que se dicten en el futuro, las disposiciones que sobre la materia podrán contener los Tratados y Convenios Internacionales de los que el país es o sea parte y que estén debidamente ratificados por el Congreso Nacional".

Y de acuerdo con esta Ley y sus Reglamentos, que se refieren mayoritariamente a la liquidación de rentas comerciales industriales o de servicio, los honorarios profesionales y otras remuneraciones abonados en concepto de servicios personales gravados por el IRP, serán deducibles sin limitación alguna para liquidar dichas rentas.

Consideramos que esta interpretación no corresponde extenderla para el caso de pagos generados por actividades gravadas por el IRP ya que como dijimos al comienzo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°4.673/12 y su Reglamento N° 9.371/12, podrán deducirse los gastos que: a) sean necesarios para obtener y mantener la fuente productiva; b) representen una erogación real: c) sean debidamente documentados; d) correspondan a precios de mercado; e) hayan sido efectivamente pagados.

Y no se menciona requisito alguno respecto que se hallan pagado a un profesional cuyas operaciones se encuentren gravadas por el IRP.

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