Según el abogado Diego Lansac, lo propuesto por el concejal asunceno Daniel Centurión - pena privativa de libertad para los "limpiavidrios" que incumplan de manera reincidente la ordenanza propuesta que contempla la suspensión de sus actividades en la vía pública, jurisdicción de la Capital - no es viable dentro del marco legal.

De acuerdo a Lansac, en el caso de que una Ordenanza Municipal pretenda establecer una pena privativa de libertad como causa de su incumplimiento, la misma atentaría contra el artículo primero del Código Penal Paraguayo, el cual, básicamente, dispone que solamente una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo puede tipificar los delitos o hechos punibles, así como las sanciones que correspondan.

El abogado recordó que una Ordenanza Municipal es una norma de menor jerarquía que una Ley, tal como lo tipifica el Artículo Nº 137 de la Constitución Nacional. Y, en el hipotético caso de que incluya una cláusula penal, se estaría atribuyendo una potestad fuera del ámbito de su competencia, La Ley 3.966/10, Orgánica Municipal, es la que establece en su Artículo Nº 79 las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento de una Ordenanza y dichas medidas punitivas son: sanción, multa, inhabilitación, amonestación, clausura y/o comiso, finalizó Lansac.

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