La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informó que el Poder Ejecutivo aceptó la donación de "Marina Cue".

Específicamente, en lo que hace al Proyecto de Ley Nº 5.530, "Que transfiere a título gratuito a favor de la Secretaría del Ambiente, el inmueble individualizado como Finca Nº 30, Padrón Nº 61, del distrito de Curuguaty, Departamento de Canindeyú, y lo declara como área silvestre protegida bajo dominio público, a perpetuidad, con la categoría de manejo de reserva científica de estricta protección y la denominación 'Reserva Ybera' – 'Marina Cue', el Presidente Horacio Cartes ha resuelto no objetarlo, señala la divulgación de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

Asimismo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley Nº 5.521, referente a los inmuebles de "Antebi Cue".

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La objeción del Ejecutivo al Proyecto de Ley Nº 5.521/2015 se basa en que los inmuebles expropiados por la Ley Nº 517/1995, que fueron transferidos a favor del Instituto de Bienestar Rural, debieron ser ocupados por beneficiarios del Estatuto Agrario, a fin de dar cumplimiento a los planes de la Reforma Agraria.

Sin embargo, a casi 20 años de entrada en vigencia de la mencionada ley de expropiación, aún siguen las complejidades y los conflictos con la ocupación irregular de los mismos, pudiendo resumirse en el casi nulo pago por las tierras a favor del Indert por los sujetos de la Reforma Agraria, por un lado. Entre tanto, la tenencia y ocupación precaria e irregular de las tierras por personas físicas y jurídicas que no son sujetos de la Reforma Agraria tampoco derivó en el pago del valor de dichas fracciones de tierra.

Asimismo, para la decisión adoptada por el Ejecutivo fue considerado el peligro que podría haber ocasionado el citado proyecto de ley, al otorgar el derecho de propiedad a quienes no han sido los beneficiarios originales de la Ley Nº 517/1995. Además, se incurrió en la pretensión de utilizar un procedimiento no previsto en nuestro tradicional régimen legal de adquisición y pérdida de la propiedad.

En consecuencia, de no haberse objetado el citado Proyecto de Ley se hubiera quebrantado la Constitución y modificado – sin fundamento sustancial alguno – el régimen de adquisición y pérdida de la propiedad previsto por el Código Civil.

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