El Juez de Competición impuso el pasado día 19 dicha pena al zaguero catalán, quien, según reflejó el colegiado Carlos Velasco Carballo en el acta, fue expulsado con roja directa en el minuto 55 de partido "por gritar a un árbitro asistente 'Me cago en tu puta madre", tras recriminarle que no señalara un fuera de juego del jugador del Athletic Aritz Aduriz.

Gerard Piqué pidió ayer disculpas por la expulsión, desde su perfil de Twitter, al reconocer que la actitud con la que protestó al asistente "no fue la correcta", aunque negó haber empleado "ningún tipo de insulto hacia su persona".

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En el fallo, Apelación indica que el alegado del Barcelona "no tiene consistencia alguna. En primer término, porque aporta unas imágenes incompletas en las que fácilmente se aprecia falta de continuidad entre ellas. Y en segundo término, porque es manifiesto que quien, sin lugar a dudas, escucha el improperio es el árbitro asistente, lo cual no discute ni siquiera el recurrente".

"A partir de ahí debe tenerse en cuenta que el acta arbitral se nutre no solamente por la apreciación directa del árbitro principal, sino que, conforme al artículo 217.2.f) del Reglamento General de la RFEF, recogerá "incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o en cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas, o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos, o habiendo sido observados por cualquiera otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo", apunta.

"En consecuencia, tanto da, a efectos del valor probatorio del acta, que los hechos consignados lo sean por apreciación directa del árbitro principal, como por referírselo un árbitro asistente. Resultaría ridículo y absurdo negar, en un examen lógico de lo sucedido, que el asistente comunicó en el acto al principal el grave incidente acaecido, lo que desató la expulsión inmediata del jugador", afirma.

Explica que el Barcelona "critica lo que denomina 'habilidades interpretativas' del Juez de Competición, que se limitó a reseñar 'una actitud vehemente e irrespetuosa' del jugador sancionado, fácilmente constatable de las mismas imágenes incompletas que el recurrente ha aportado. Y por último se refugia el recurrente en que la frase injuriosa era un simple exabrupto, sin destinatario concreto".

"No se infiere así de dichas imágenes y, de todos modos, el alegato no destruye la superior fuerza probatoria del acta, en tanto no sea destruida por una prueba eficaz (art.27.1 CD9, no bastando para ello una simple explicación ingeniosa, que no tiene asidero en la realidad, como pretende el recurrente", considera.

Por lo tanto concluye que "la resolución recurrida definió perfectamente lo ocurrido, imponiendo además la sanción en su mínimo absoluto, como viene siendo criterio constante de los órganos sancionadores, como puede verse en varias resoluciones, como por ejemplo de este Comité de Apelación, las dictadas en los expedientes nº 15-2012/13 y 302-2013/14".

Contra la decisión de Apelación el Barcelona puede interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles.

Piqué ya se perdió el primer partido de Liga ante el Athletic y no podrá jugar los siguientes frente a Málaga, Atlético de Madrid y Levante.

Apelación también desestimó el recurso del Villarreal contra la sanción de dos partidos impuesta a Bruno Soriano y el del Granada contra la suspensión de un encuentro a Salva Ruiz.

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