Ese cambio de palabras abría la posibilidad legal para la quinta reelección en la primera magistratura del entonces presidente Alfredo Stroessner, quien ya había forzado la interpretación constitucional de única reelección en 1963, y se había beneficiado de su personalizado texto constitucional en 1968 y 1973.

Casi cuarenta años después el debate sobre la reelección sigue danzando pendularmente entre la sospecha de los memoriosos de la historia recientey el apetito de los que detentan el poder.

Así como durante el gobierno de Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, una vez más sube a escena quien propone la modificación de la constitución de 1992, y la inclusión de la reelección presidencial como principal preocupación.

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El artículo 229 de la carta magna vigente señala que el Presidente de la República y el Vicepresidente "No podrán ser reelectos en ningún caso", misma suerte corren los gobernadores. En tanto que los intendentes y los representantes del congreso no tienen esa restricción.

REFORMA O ENMIENDA

Para que Horacio Cartes y el grupo de Gobernadores Colorados que los secundan puedan postularse a la reelección el texto constitucional debe ser modificado, procedimiento para el cual no será suficiente una enmienda a través del parlamento, sino que se establece, en el misma constitución, artículo 290, que "No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado".

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